RUT
El consultorio de Comercio Exterior de la Universidad ICESI – Icecomex-, dedicó la pasada columna a explicar los trámites que se debían realizar para obtener el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. Queremos aclarar que a partir del decreto 2788 del 31 de agosto 2004 el RUT (Registro Único Tributario) sustituye el registro nacional de exportadores de bienes y servicios.
Haciendo esta aclaración, queremos explicar hoy en que consiste el RUT y los tramites a seguir para su consecución.
Que es el RUT?
El RUT, es el Registro Único Tributario, el cual fue establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y se constituye en el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Quien es el encargado de su administración?
El Registro Único Tributario es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley.
Que registros fueron incorporados en el RUT?
El Registro Único Tributario sustituye e incorpora los siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. El Registro Nacional de Vendedores;
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y
4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que elementos integra el RUT?
Los elementos que integran el Registro Único Tributario – RUT, son:
1. LA IDENTIFICACIÓN.
Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria – NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. La conformación del código de identificación tributaria – NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. LA UBICACIÓN.
Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley.
3. LA CLASIFICACIÓN.
Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Quienes están obligados a inscribirse en el RUT?
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT:
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
d) Los agentes retenedores,
e) Los importadores y exportadores,
f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y
g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
· También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
· Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Que procesos se debe seguir para la inscripción, actualización y cancelación del RUT?·
Inscripción
La inscripción en el Registro Único Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación:
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
b) A través de apoderado debidamente acreditado.
c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.
Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.
· Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.
· Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.
· Modificaciones
En el caso en que se deban efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario, estás deberán adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.
Será responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales.
· Cancelación
La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario procede en los siguientes casos:
– Tratándose de personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión, sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
– Por el fallecimiento de personas naturales: Al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.
– En los demás eventos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
El trámite de la cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
RUT,
septiembre 29th, 2010 at 19:26
necesito copia del rut yo ya lo saque pero no sè como puedo hacerlo les agradecerà me ayudaràn gracias
febrero 2nd, 2011 at 13:09
porfa necesito el formulario del rut para mi clase de negocios internacional