Depósitos Aduaneros

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi de Cali (Icecomex) comenta hoy acerca de los depósitos aduaneros, los diferentes tipos de depósitos y sus responsabilidades.

 ¿Qué son los depósitos aduaneros?

Se trata de regímenes suspensivos del pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares designados para tales efectos. Estos lugares físicos son controlados por la Aduana, con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto de que sean sometidas a una transformación.

 ¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros?

·        Depósitos públicos:

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) habilitó este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

·        Depósitos privados:

Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito.

De igual forma, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

·        Depósitos privados transitorios:

Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.

Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

·        Depósitos privados para transformación o ensamble:

Son los lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.

Vencido este término, sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo del presente decreto.

·        Depósitos privados para procesamiento industrial:

Al hablar de este aspecto nos referimos a aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores y autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

·        Depósitos privados para distribución internacional:

Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la nación.

 ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?

Se estipulan de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables. Son las siguientes:  

·        Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.

·        Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.

·        Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.

·        Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

·        Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.

·        Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.

·        Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto.

·        Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales;

·        Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.

·        Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.

·        Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos. 

¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos? 

Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.

VN:F [1.9.22_1171]
Rating: 5.0/5 (3 votes cast)
VN:F [1.9.22_1171]
Rating: +3 (from 3 votes)
Depósitos Aduaneros, 5.0 out of 5 based on 3 ratings

2 Responses to “Depósitos Aduaneros”

  1. HENRY CALLE ORTIZ Says:

    envie una mercancia por colcargo a colombia la recibia en buenaventura el señor fernando guarin,se envio en el 2009 y nada que aparece nesecito urgente una explicacion

    VA:F [1.9.22_1171]
    Rating: 5.0/5 (1 vote cast)
    VA:F [1.9.22_1171]
    Rating: 0 (from 2 votes)
  2. fabian archila Says:

    Hola,

    Tengo unas muestras de productos que pedi de China al
    Parecer refundidas o retenidas en aduanas. No tengo un numero
    De tracking, quisera saber si alguien me puede ayudar a donde debo remitirme o si existe alguna linea a la que pueda llamar..

    Gracias,

    Fabian Archila

    VA:F [1.9.22_1171]
    Rating: 0.0/5 (0 votes cast)
    VA:F [1.9.22_1171]
    Rating: -1 (from 1 vote)

Leave a Reply

*