Certificado de Reembolso Tributario – CERT

 Debido a la coyuntura actual que esta viviendo nuestro país, en el tema cambiario  –Reevaluación- los empresarios colombianos, en especial los exportadores se están viendo seriamente afectados por tal situación, lo que ha llevado al gobierno central  a tomar la decisión de implementar el Certificado de Reembolso Tributario CERT.  
 Por esto, el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi –Icecomex- quiere aprovechar esta oportunidad para invitar a los empresarios a que conozcan más de este tema.  

¿Qué es el Certificado de Reembolso Tributario CERT? 

Es un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el gobierno nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se exporte. 

 ¿Quiénes se beneficiaran con  el CERT LABORAL?  

El Gobierno para aliviar la situación económica por la que atraviesan algunos exportadores ha decidido otorgar una cantidad de dinero, la cual se entregarán a través del CERT a las exportaciones realizadas durante el primer semestre del año, las cuales se vieron afectadas por la reevaluación. 

Con este tipo de ayudas se beneficiaran el sector textil, confecciones, calzado, manufacturas de cuero, preparaciones alimenticias, muebles de madera, artes graficas, autopartes, manufactura de plástico y joyería. 

 ¿Cómo se hace efectivo el beneficio tributario  del CERT? 

El  beneficio tributario solo podrá hacerse efectivo si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en el artículo 1 del Decreto Número 2327 de 2007 donde dice que el nivel del Certificado de Reembolso Tributario CERT será del cuatro por ciento (4%), entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.  

¿Cuándo caducará el Certificado de Reembolso Tributario –CERT? 

Los Certificados de Reembolso Tributario –CERT que se expidan a partir de la vigencia del decreto Número 2327 de 2007, caducarán el 31 de diciembre de 2008 y solamente dentro de éste termino podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos. 

¿En qué países no aplicará  el CERT?

No se aplicará a las exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Araba, Bonaire, curacao.

¿Cuál es el plazo máximo para las solicitudes de reconocimiento del CERT?

Las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT tendrán como plazo máximo para su presentación el 30 de noviembre de 2007.

  ¿Qué se necesita para el reconocimiento del derecho al  CERT?

·        Para el reconocimiento del CERT de que trata el decreto número 2327 de 2007, se deberá acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.

·        Los intermediarios financieros registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de la República, debidamente facultados por los exportadores, deberán presentar las solicitudes de reconocimiento vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior. Para el efecto, deberán ingresar a la página de Internet www.mincomercio.gov.co y en la columna derecha denominada enlaces de interés, encontrarán el icono “Certificado de Reembolso Tributario-CERT- en el cual e indicaran los pasos a seguir.

¿Cómo se calculará el Certificado de Reembolso Tributario?

Se calculará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se liquidará en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día qye se realice el integro de las divisas de la exportación.

¿Qué no dará derecho al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT?

No darán derecho al reconocimiento del CERT, las reexportaciones, las exportaciones definitivas de mercancías nacionalizadas, las exportaciones temporales y las exportaciones de muestras y productos en cantidades no comerciales.

¿Cómo se manejará el Certificado de Reembolso Tributario –CERT- en Zonas Francas?

Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a Zonas Francas, el reconocimiento del CERT de que trata el decreto número 2678 de 2007, procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el Usuario Industrial y se demuestre que éstos fueron enviados a terceros países por parte del mismo. Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del mundo, el reconocimiento del CERT de que trata el decreto número 2678 de 2007 procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados o elaborados por los Usuarios Industriales.

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