ARANCEL DE ADUANAS Y SUS MODIFICACIONES EN 2008

El Arancel de Aduanas es una herramienta fundamental en el comercio exterior, puesto que permite categorizar de manera homogénea el universo de productos susceptibles a exportación. Teniendo en cuenta la importancia que este tiene para los empresarios colombianos, el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere aprovechar esta oportunidad para informar sobre las modificaciones hechas a dicho arancel, contenidas en los decretos 2987 y 2988 del 13 de agosto de 2008.

 ¿Qué es el arancel de aduanas?

Es la lista ordenada de mercancías la cual contiene de manera oficial los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) correspondiente a cada producto susceptible a ser tranzado en el mercado. También presenta el impuesto sobre las ventas (IVA), el régimen de importación, la codificación por capítulos, partidas, y subpartidas arancelarias haciendo mas especifica la clasificación de las mercancías, así como las observaciones (notas explicativas) correspondientes a cada una de las mercancías y otros requisitos de importación.

¿Qué decreto rige el arancel de aduanas?

Desde el primero de enero de 2007 el arancel de aduanas empezó a regirse por el decreto 4589 en el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

¿Qué modificaciones trae consigo el decreto 2987 del 13 de agosto de 2008?

Este decreto impulsado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, redujo el arancel al cero (0%) para la importación de productos asignados a las siguientes subpartidas:

  • 8420.10.90.00: Las demás calandrias laminadores.
  • 8440.10.00.00: Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
  • 8441.30.00.00: Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por modelado.
  • 8501.31.10.00: Los demás motores de corriente continua; de potencia inferior o igual a 750 W, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad.
  • 8501.40.11.10: Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: de potencia inferior o igual a 375 W: con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad: con embrague integrado.
  • 8604.00.10.00: Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, autopropulsados.
  • 9031.80.90.00: Los demás instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados en otra parte del capítulo 90.

Dicha medida se toma puesto que en la subregión Andina, no hay producción de este tipo de mercancías, además estas se encuentran incluidas en la nómina de bienes de capital definida en el decreto 2394 de 2002.De igual manera el artículo 2 del decreto 2987 del 13 de agosto de 2008 establece un arancel del 5% para máquinas y aparatos correspondientes a la industria lechera, los cuales están contenidos en la subpartida arancelaria 8434.20.00.00

¿Cuál es la vigencia del decreto 2987 de agosto de 2008?

Según el artículo 3 del mismo decreto las resoluciones comprendidas en el artículo 1 y 2 entraron en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2008. Pasada esta fecha se retornara a lo impuesto en el Decreto 4589 de 2006.

¿Cuáles son los cambios que trae consigo el decreto 2988 del 13 de agosto de 2008?

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión del 15 de enero del 2008 sugirió desdoblar la subpartida arancelaria 8443.16.00.00, con el objetivo de hacer mas especifica dichas subpartidas que de crear una subpartida específica para definir concienzudamente las máquinas flexográficas que según lo define el arancel son aquellas impresoras electrónicas, automatizadas, de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores. A su vez, también determina la reducción del impuesto arancelario del 5% al 0% para la importación de dicho producto, hasta el 31 de diciembre de 2008.

En el artículo 1 de este decreto se define la nuevas subpartidas de la siguiente manera:

  • 8443.16.00: Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos. Gravamen 0%.
  • 8443.16.00.10: Impresoras electrónicas, automatizadas, de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores. Gravamen 0%  valido hasta el día 31 de diciembre de 2008.
  • 8443.16.00.90: Las demás. Gravamen 5%.

En este decreto también se especifica que vencido el plazo del mismo, volverá a regir el Decreto 4589 de 2006.

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6 Responses to “ARANCEL DE ADUANAS Y SUS MODIFICACIONES EN 2008”

  1. Bircenia Says:

    seria buenque me mandaran todas las actualizaciones del arancel de aduana

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  2. sara Says:

    porfavor me puede mencionar en el arancel de aduanas cinco (5) mercancías de régimen de libre importación y tres (3) que requieran licencia previa .

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  3. jorge Says:

    que buenas sus definiciones….

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  4. gilma quiroz Says:

    Me gustaría saber:
    -los productos para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía): polvo, pasta (cemento), lubricante están excentos de IVA?
    – las bolsas y barrera (protectores adhesivos o placas frontales) también estan excentos de iva?

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  5. yenifer Says:

    aranceles q se aplicaban antes de la vigencia del arancel del sistema armonizado

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  6. e-ticaret Says:

    aranceles q se aplicaban antes de la vigencia del arancel del sistema armonizado

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