NORMAS ADUANERAS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene como función hacer cumplir y respetar las normas aduaneras con respecto al ingreso y salida de mercancía del territorio nacional; al no cumplir con dichos lineamientos, algunos exportadores e importadores deben soportar consecuencias y situaciones legales que pueden ser bastante perjudiciales. Por esto, el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex  quiere informar a los empresarios sobre este tema.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las normas aduaneras?

Las consecuencias del incumplimiento de las normas aduaneras son: aprehensión, decomiso y abandono, dichas medidas son tomadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales en diferentes casos y situaciones.

Según el decreto 2685 de 1999 ¿A qué se llama aprehensión?

Según el artículo 1 del decreto 2685, se denomina aprehensión a la medida de carácter cautelar que consiste en la retención de mercancías por parte de la autoridad aduanera.

¿Cuáles son los causales de aprehensión?

Los causales de aprehensión se encuentran contenidos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999, los principales son:En el régimen de importación:

  • Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.
  • Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la DIAN, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
  • Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de Envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaración de Importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción.
  • Cambiar la destinación de mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados.
  • Enajenar sin autorización de la Aduana, cuando esta se requiera, mercancías introducidas bajo la modalidad de importación con franquicia.

En el régimen de exportación:·

  • Transportar mercancías con destino a la exportación por rutas diferentes a las autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Movilizar café sin la Guía de Tránsito vigente o por lugares distintos a los autorizados en la misma.

En el régimen de tránsito:

  • Cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso respecto de la amparada en el documento de transporte.
  • No entregar la mercancía sometida al régimen de tránsito aduanero al depósito o a la Zona Franca.
  • Cuando el depósito encuentre mercancías en exceso al momento de recibir la carga del transportador.

¿Qué es el acta de aprehensión?

El acta de aprehensión es un acto de trámite con el cual la autoridad aduanera inicia el proceso para definir la situación jurídica de las mercancías. Este acta contiene: lugar y fecha de la aprehensión, causal de aprehensión, identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía (cuando a ello hubiere lugar), identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia, además una descripción detallada de la mercancía que permita individualizarla e identificarla; se incluirá toda la información contenida en el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 y particularmente, las objeciones del interesado, la relación de las pruebas practicadas por la administración o las aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión.

¿Qué hacer en caso de aprehensión?

En caso de aprehensión de la mercancía el interesado debe acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión de la dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta de aprehensión.

¿Qué es el documento de objeción a la aprehensión?

El documento de objeción a la aprehensión es un instrumento de defensa de los empresarios que garantiza la defensa y el debido proceso de quien supuestamente comete una infracción aduanera. En este documento se expondrá ante la autoridad aduanera las objeciones de la persona a cargo de la mercancía respecto de la aprehensión, anexando las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

¿Cuáles son los requisitos q debe cumplir el documento de objeción de la aprehensión?

Los requisitos son: interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acta de aprehensión, relacionar y solicitar las pruebas que se pretende hacer valer, indicar el nombre y la dirección de la persona que objeta el acta de aprehensión y su apoderado para efecto de las notificaciones, que se firme por el titular de derechos o responsable de las mercancías aprehendidas, o por su apoderado o representante legal, según el caso y que el documento de objeción a la aprehensión podrá ser presentado por el titular de derechos o responsable de la mercancía, sin necesidad de abogado.

¿Cuándo una mercancía no puede ser aprehendida?

Una mercancía no puede ser aprehendida cuando ha sido: consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera.

¿Qué ocurre cuando no es posible aprehender la mercancía?

En el artículo 503 del decreto 2685 de 1999 se dicta que, cuando una mercancía no puede ser aprehendida se procederá a sancionar al responsable de la misma (importador o declarante) una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor en aduana de la misma. Sin embargo esta sanción no enmienda la situación irregular de la mercancía, por ende, la autoridad aduanera está en capacidad de disponer en cualquier tiempo su aprehensión y decomiso.

Esperamos que, a través del tema desarrollado en esta oportunidad, se logren aclarar diversas inquietudes al respecto. En nuestras próximas publicaciones seguiremos dándoles a conocer más definiciones de la legislación aduanera. Para mayor información, escríbanos a icecomex@icesi.edu.co o le recomendamos consultar a un especialista en comercio exterior.

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5 Responses to “NORMAS ADUANERAS”

  1. giovanny Says:

    Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda

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  2. beto Says:

    Se agradece la informacion me ha sido muy util.

    Atte.
    Beto

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  3. eduardo sanjur martinez Says:

    Qué norma se viola cuando la DIAN aprehende y decomisa una mercancia nacional invocando el articulo 502 del Decreto 2685 de 1999, está facultada para hacerlo?

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  4. DORA ISABEL ALBARRACIN Says:

    bueno en este momento estoy en un proceso de aprehensión de unos celulares traídos de la china , gracias pues me ha ayudado a aclarar conceptos para defenderme

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  5. JAIRO AGUDELO Says:

    Buenos dias,

    Tenga una duda frente a esta situacion, en la declaracion de importacion en el item 57 codigo departamento de destino, se relaciona un lugar especifico, ejemplo el 25 es para cundimarca, si la mercancia es que para el caso se trata de un vehiculo con importacion temporal a largo plazo, es sorprendido en otro departamento, por esta situacion es suceptible de aprehension.

    muchas gracias.

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