A propósito de Carimagua*

Post escrito por Diana Patricia Quintero, Profesora del Departamento de Estudios Jurídicos

Hace un tiempo escuché a alguien afirmar que hablar de desplazados en Colombia era complicado, porque no teníamos forma de precisar a quiénes nos referimos, si consideramos el carácter recurrente o endémico de la práctica del desplazamiento. ¿Son desplazados los campesinos víctimas de la violencia de mediados del siglo XX, o sólo podemos hablar de la existencia de desplazados desde comienzos de los años 80, cuando se empieza a usar la expresión entre los investigadores sociales locales? El propósito de estas líneas no es contestar estas preguntas, sino develar un poco las cuestiones que pueden desprenderse de su formulación, en términos teóricos y prácticos, desde una perspectiva jurídica. Quiero detenerme en las implicaciones de la negación de la existencia de desplazados y en el sentido de justicia que subyace a la postura del gobierno sobre las tierras de Carimagua.

Es cierto que la ampliación excesiva de un término a menudo conduce a vaciarlo de contenido. La filosofía política trae varios ejemplos de esto sobre los conceptos de “violencia”, “social”, etc., es decir, categorías vagas usadas para referirse a múltiples fenómenos en ocasiones contradictorios, que son por ello calificados como sin sentido. La vaguedad de los conceptos, y la ampliación excesiva de su extensión o campo de aplicación lleva a una pérdida total de su poder explicativo. Pero en la formulación de las preguntas sobre desplazados parece a menudo esconderse un enunciado de este tipo: si “desplazados” son todos, entonces no hay desplazados.

Entre los efectos prácticos de la negación descrita encontraríamos la inexistencia de obligaciones jurídicas exigibles para la población desplazada. Los sujetos inexistentes no pueden reclamar acciones de resarcimiento de daños morales y materiales.**Los daños requieren para su configuración de la existencia de unos agentes de las acciones dañosas, es decir, actores generadores de la agresión delictual, que vulneren bienes jurídicamente valiosos o protegidos. Al mismo tiempo, la inexistencia de los agentes o agresores conlleva la inexistencia de los daños, y por tanto de ilícitos o conductas contrarias al orden jurídico. La negación de la existencia de acciones masivas, ilícitas o dañosas contra la población desplazada es solo un eslabón más de una cadena de negaciones en torno a las formas de nuestros conflictos. Precisamente el desconocer la existencia de un conflicto armado interno en Colombia puede ser un corolario de esta cadena de negaciones. Y si no hay conflicto armado no tiene aplicabilidad el artículo 17 del protocolo II a los Convenios de Ginebra que prohibe los desplazamientos forzados de la población civil. Es decir, ni el derecho civil interno ni el derecho público internacional podrían ser utilizados para cobijar y proteger a las personas lesionadas en sus bienes jurídicos más básicos.

A pesar de las negaciones institucionales y sociales en torno al conflicto armado, la Corte constitucional en el 2004 dictó la sentencia T-025, en donde examinó la situación global de los desplazados en Colombia, y ante la vulneración sistemática de muchos de sus derechos constitucionales declaró el “estado de cosas inconstitucional”. A partir de allí ha dictado año tras año múltiples autos de seguimiento a dicho estado, con el fin de presionar a las autoridades administrativas hacia el cumplimiento de sus obligaciones positivas a favor de esta población. La Corte, utilizando cifras del Codhes, documentos institucionales y sociales varios, testimonios y acciones judiciales interpuestas por los ciudadanos, ha reconocido los daños realizados, con nombres propios y con cifras y ha ordenado a las autoridades respectivas el cumplimiento de obligaciones positivas frente a los sujetos agredidos.

Los magistrados de la Corte y algunos constitucionalistas consideran esta sentencia como una de las más importantes decisiones en materia de derechos sociales dictadas hasta la fecha. Pero a pesar del optimismo, a mi juicio este calificativo tiende a oscurecer lo que verdaderamente está en juego en el caso de los desplazados. El asunto de la justicia con los desplazados se presenta por el gobierno ante la opinión pública como una cuestión de justicia distributiva –entregarles tierras a los más pobres para que lleven a ellas sus casuchas y su miseria, o darla a empresarios capaces de generar riqueza y proyectos productivos-. Por el contrario, cuando un pequeño propietario de tierra es expulsado de ella mediante la intimidación y la violencia se le genera un daño material y moral concreto, jurídicamente determinado, que exige la imposición de una medida de justicia compensatoria o correctiva. Esta forma de justicia es quizás la más arcaica expresión de la justicia legal: dar a cada uno lo que le pertenece. Y en el contexto de un Estado de derecho el contenido de “lo que pertenece” viene dado por la existencia de títulos legítimos de propiedad. Cuando el Estado no asume la imposición de la justicia correctiva frente a un hecho de despojo de la propiedad privada se ha instaurado la ley del más fuerte en el lugar del derecho civil.

Si le creemos a la Corte es necesario admitir que a los desplazados les han sido sistemáticamente vulnerados sus derechos sociales; el fallo se refiere a las obligaciones del Estado en torno a los derechos a la seguridad social, la salud, la educación, la vivienda y todo lo que constituye el mínimo vital de esta población. Pero cuando surgen discusiones como los de Carimagua es bueno recordar que no necesitamos acudir a argumentos polémicos para defender el derecho de los desplazados sobre esta tierra. En otras palabras, no tenemos que probar la injusticia originaria de las apropiaciones capitalistas, ni defender la exigibilidad judicial de derechos sociales o prestacionales.
Es posible encontrar argumentos más simples, como ese postulado que esgrimen los críticos del Estado social de derecho sobre la inviolabilidad de la propiedad como una extensión de la libertad personal. En un sistema democrático el derecho a la propiedad es una condición para detentar y ejercer la ciudadanía, para participar en el mercado y superar esa misma miseria que parece recriminarse a quienes han perdido todo en el contexto del conflicto armado. El drama que viven no es jurídico, se expresa en las múltiples formas de desarraigo que enfrentan estas personas, de sus raíces culturales, familiares, de su identidad personal; de todo lo que constituye su vida individual y social.

Quienes insisten en las negaciones básicas deberían admitir que solo defienden algunas libertades, otras les parecen menos rentables y estéticas, por ello menos interesantes. Pero ni ética ni jurídicamente es aceptable que el Estado pretenda legitimar con sus decretos aquello que otros han arrebatado por la fuerza.

Diana Patricia Quintero M.

*La autora agradece los comentarios de los profesores Lelio Fernández, Rafael Silva y Pablo Milanese de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
*Aquí es importante introducir un matiz; tal vez los únicos casos de protección jurídica de grupos no existentes se presente en los derechos colectivos, cuyos titulares son las llamadas generaciones futuras, por tratarse de temas ambientales. Pero los derechos colectivos son distintos a los derechos civiles y a los derechos sociales, no solo en su contenido, sino también en sus formas de exigibilidad. En los derechos colectivos no se trata de reclamar acciones compensatorias o correctivas de actos antijurídicos, mediante el resarcimiento de daños morales y materiales. Tampoco van involucrados actos de justicia distributiva. Se trata más bien de hechos preventivos de futuros daños irreversibles. Es una cuestión de solidaridad, no de justicia.

3 Comments so far

  1. juan paulo grajales on Febrero 20th, 2008

    La verdad, asumiendo que ninguno la puede defender con absoluta certeza, esa relacion entre dar a cada quien lo que le pertenece, como dices, deja ver muy en claro las formas como nuestro gobierno maneja los asuntos de las clases menos favorecidas, los maneja de la manera mas arcaica reafirmando tu posicion. Pero deteniendono s pensar un momento tal vez ni siquiera el pueblo recibe lo que se merece. El estado es encargado de brindar educacion, bienestar social y economico a alas y es obvio que la minoria de la poblacion en el pais recibe una educacion aceptable , pocos tienen para pagar las elevadas cifras de uun buen seguro medico y las reformas tribuarias afectan mas los bolsillos de cada uno de nuestros hogares. Entonces seria adular a nuestro gobierno diciendo que al menos se asemeja a una forma de gobierno arcaica.

  2. juan paulo grajales on Febrero 20th, 2008

    La verdad, asumiendo que ninguno la puede defender con absoluta certeza, esa relacion entre dar a cada quien lo que le pertenece, como dices, deja ver muy en claro las formas como nuestro gobierno maneja los asuntos de las clases menos favorecidas, los maneja de la manera mas arcaica reafirmando tu posicion. Pero deteniendono s pensar un momento tal vez ni siquiera el pueblo recibe lo que se merece. El estado es encargado de brindar educacion, bienestar social y economico a todo el que es ciudadano y es obvio que la minoria de la poblacion en el pais recibe una educacion aceptable , pocos tienen para pagar las elevadas cifras de uun buen seguro medico y las reformas tribuarias afectan mas los bolsillos de cada uno de nuestros hogares. Entonces seria adular a nuestro gobierno diciendo que al menos se asemeja a una forma de gobierno arcaica.

  3. Juan Pablo Milanese on Febrero 22nd, 2008

    Me parece particularmente interesante el anteúltimo párrafo. Creo que, aun sin ser el argumento más fuerte desde un punto de vista ¿moral?, el de la inviolabilidad de la propiedad es el más efectivo.

    El hecho de “gambetear” la necesidad de “probar la injusticia originaria de las apropiaciones capitalistas, ni defender la exigibilidad judicial de derechos sociales o prestacionales” elimina los argumentos de una enorme cantidad de detractores que consideran que el Estado no tiene porque garantizar ese tipo de derechos.

    Creo que hacia la primera posición debería apuntar la estrategia política o jurídica de quien acompañe el reclamo de los desplazados, resignando la “fuerza de los principios” de uno de los argumentos por la efectividad política del otro.

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