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El problema de los vertimientos: con el agua (¡sucia!) hasta el cuello

Por: Santiago Vega (Estudiante del programa de derecho y miembro GAPI cohorte 2016-1) y María Cristina Valencia (Egresada del programa de Derecho y miembro GAPI cohorte 2012)

En Colombia es normal ver que en las diferentes ciudades la descarga de aguas residuales sin tratamiento alguno, se realiza en los cuerpos de agua más cercanos. Se trata de una acción que no está mediada por ningún tipo de consideración sobre las posibles consecuencias ambientales derivadas de esta práctica. Las excusas que presentan las entidades responsables de controlar este tipo de conductas son variopintas; van desde la falta de recursos económicos, la falta de gestión de los gobiernos antecesores y en algunos casos, la falta de conocimiento sobre el hecho[1] o la falta de conciencia ambiental de los ciudadanos.

La contaminación de los cuerpos de agua, por lo general, se relaciona directamente con vertimientos de aguas residuales de origen doméstico. Este tipo de residuos son nocivos debido a los altos porcentajes de materia orgánica y microorganismos que contienen y que terminan en los ríos, quebradas y costas marinas sin ningún tipo de tratamiento, ocasionando contaminación bacteriológica, orgánica y química del agua de consumo y en general, una afectación a los ecosistemas[2].

En el Valle del Cauca, uno de los casos más sonados últimamente sobre vertimientos fue el proceso sancionatorio promovido por la Corporación Ambiental del Valle del Cauca (CVC) en contra de Interaseo S.A. E.S.P (en adelante Interaseo) por presuntamente contaminar el Río Cauca. La CVC denunció la contaminación del río  por el vertimiento de lixiviados, es decir, líquidos producidos por la descomposición de la basura. Lo más grave, según la CVC, es que Interaseo es la entidad encargada de la disposición final en el relleno sanitario de Yotoco en el Valle del Cauca[3].

Pese a que Interaseo negó las acusaciones arguyendo que eran extrañas las declaraciones de la CVC, pues nunca habían recibido ninguna queja. La corporación ambiental decidió mantener su postura y continuar con el proceso sancionatorio, no sin antes ordenar las mediciones pertinentes en el Río Cauca, las cuales mostraron resultados anormales en los niveles de nitrógeno amoniacal y PH[4]. Así las cosas, el 12 de febrero de 2016, la CVC ratificó la sanción contra Interaseo “no solo por realizar vertimiento no autorizado de lixiviados, sino por un desvío ilegal del cauca del Río Cauca”[5].

Sin embargo, casos como este están lejos de ser una excepción para convertirse en una realidad cotidiana. Incluso, su vivienda, estimado lector, podría estar ubicada en un lugar donde ríos y quebradas hacen parte del sistema de alcantarillado. Este es el caso del barrio Brisas de Mayo  en la Comuna 20 de Cali y la quebrada Guarrús. La falta de planeación  y el incompleto desarrollo urbanístico, sumado a las condiciones del terreno en la zona de ladera (caracterizado por sus pendientes y remoción en masa), han sido la excusa perfecta para que los vertimientos de un número significativo de viviendas sean depositados directamente a la quebrada. Ello ante la mirada impávida de las autoridades ambientales y de Emcali, entidad que, además, cobra a estas viviendas por el servicio de alcantarillado.

A finales de 2014, el GAPI llevó a cabo un pequeño muestreo para corroborar lo anterior. En este ejercicio participaron 74 viviendas de Brisas de Mayo que fueron seleccionadas teniendo en cuenta su ubicación cercana a la quebrada Guarrús. Uno de los hallazgos relevantes consiste en que el 83,8% de las familias encuestadas utilizan la quebrada para depositar sus vertimientos; el 9,5% tiene un sistema mixto (usan la quebrada y el sistema oficial), y sólo el 4,1% reportó una conexión completa al sistema de alcantarillado de las empresas públicas municipales. Sin embargo, el 45,9% de los que no acceden al sistema de alcantarillado reportan el cobro de este servicio por parte de Emcali.

Este escena no debería hacer parte del paisaje de la mayoría de nuestras ciudades, puesto que las autoridades ambientales como el DAGMA y la CVC tienen el deber de formular los planes de ordenamiento de las cuencas hidrográficas, que son un instrumento que permite planificar la destinación y el adecuado uso de los recursos renovables presentes en una cuenca hidrográfica, para garantizar así la preservación de la estructura físico-biótica de la cuenca o restablecer el equilibrio ecológico.  Sin embargo, el plan que corresponde a la cuenca de los ríos Lili, Cañaveralejo y Melendez y que abarcaría la quebrada Guarrús, no ha sido definido por estas autoridades; a la fecha se han adelantado únicamente actividades de diagnóstico.

Por su parte, Emcali tiene el deber de formular el Plan de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV, el cual es un instrumento de planificación que tiene una relación directa con la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado; el cual, como bien lo ha clarificado la Corte Constitucional, es una condición para garantizar la salubridad pública o la salud. En esta medida, la ejecución correcta del PSMV se traduce en el mejoramiento paulatino de las condiciones ambientales de uTrampa de residuos instalada por Emcali en el punto donde la quebrada vierte sus aguas al río Cañaveralejona comunidad, permitiendo así el goce al derecho a un ambiente sano y por ende, la realización de un proyecto de vida en condiciones de dignidad.[6] A pesar de que este plan existe, su ejecución no ha sido del todo eficiente en tanto es posible constatar un uso indebido de la quebrada Guarrús que recibe descargas contaminantes del sistema de alcantarillado. Adicionalmente, la trampa de residuos o estructura desarenadora (foto arriba), ubicada al final de la quebrada en el punto de entrega al río Cañaveralejo, genera un mayor impacto ambiental pues permite la retención sin tratamiento, de residuos de todo tipo, atrayendo plagas y generando malos olores.

El incumplimiento del deber de planificación por parte de las autoridades ambientales y de los prestadores del servicio público de alcantarillado es grave; pero también es un llamado a que como ciudadanos nos cuestionemos sobre el destino final de nuestros vertimientos domésticos y desde esta conciencia exijamos a las entidades responsables intervenciones de fondo que permitan que podamos deshacernos de nuestros residuos de manera eficiente y sin alterar las condiciones de preservación de los ríos y quebradas de nuestra ciudad. De lo contrario, estaremos condenados a “vivir” con el agua sucia hasta el cuello.

 

[1] H. Salas. 2000. Emisarios submarinos alternativa viable para la disposición de aguas negras de ciudades costeras en América Latina y el Caribe. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, CEPIS. Lima, Perú. pp. 1-24.

[2] C. C. Pinilla. 2003. Indicadores de contaminación fecal en aguas. En: Agua potable para comunidades rurales, reuso y tratamientos avanzados de aguas residuales domésticas. RIPDA- CYTED© CYRA-UAEM Cap. 20. México. pp. 30-239.

[3]  Tomado de portal web: http://www.eltiempo.com/colombia/cali/polemica-por-descarga-de-lixiviados-en-el-rio-cauca/16508736, consultado el 29 de abril de 2016.

[4] Tomado de portal web: http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/ademas-vertimiento-lixiviados-hubo-desviacion-rio-cauca-cvc

[5] Íbidem.

[6] Corte Constitucional Sentencia T-578 de 1992,  M. P. Alejandro Martínez Caballero, posición reiterada en las sentencia T-022 de 2008 y T-055 de 2011, entre otras.

Publicado enCaso quebrada Guarrús Comuna 20

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