IMPUESTOS AL ORO, PLATA Y PLATINO
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De acuerdo por lo establecido en el Art. 158 de la Ley 488 de 1998 la explotación de oro, plata y platino de propiedad de la Nación generarán una regalía y en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto, que se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Los aspectos relacionados con la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias del impuesto y demás aspectos tributarios, se rigen por la Ley 366 de 1997.
