RUT

El consultorio de Comercio Exterior de la Universidad ICESI – Icecomex-, dedicó la pasada columna a explicar los trámites que se debían realizar para obtener el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. Queremos aclarar que a partir del decreto 2788 del 31 de agosto 2004 el RUT (Registro Único Tributario) sustituye el registro nacional de exportadores de bienes y servicios.

Haciendo esta aclaración, queremos explicar hoy en que consiste el RUT y los tramites a seguir para su consecución. 

 Que es el RUT?

El RUT, es el Registro Único Tributario, el cual fue establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y se constituye en el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 Quien es el encargado de su administración?

El Registro Único Tributario es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley.

 Que registros fueron incorporados en el RUT?

El Registro Único Tributario  sustituye e incorpora los siguientes registros:

1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. El Registro Nacional de Vendedores;

3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y

4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 Que elementos integra el RUT?

Los elementos que integran el Registro Único Tributario – RUT, son:

1. LA IDENTIFICACIÓN.

Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria – NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. La conformación del código de identificación tributaria – NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. LA UBICACIÓN.

Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley.

3. LA CLASIFICACIÓN.

Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 Quienes están obligados a inscribirse en el RUT?

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT:

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,

d) Los agentes retenedores,

e) Los importadores y exportadores,

f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y

g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

·                    También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

·                    Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

  Que procesos se debe seguir para la inscripción, actualización y cancelación del RUT?·                  

 Inscripción

La inscripción en el Registro Único Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación:

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.

b) A través de apoderado debidamente acreditado.

c) A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.

Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.

·                    Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.

·                    Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.

 ·                    Modificaciones 

En el caso en que se deban efectuar  modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario, estás deberán adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.

Será responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales.

  ·                    Cancelación 

La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario procede en los siguientes casos:

– Tratándose de personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión, sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

– Por el fallecimiento de personas naturales: Al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.

– En los demás eventos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.

El trámite de la cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

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2 Responses to “RUT”

  1. freddy Says:

    necesito copia del rut yo ya lo saque pero no sè como puedo hacerlo les agradecerà me ayudaràn gracias

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  2. yina estrada Says:

    porfa necesito el formulario del rut para mi clase de negocios internacional

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