IMPORTACIÓN

Hoy, el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi (Icecomex) describirá a los empresarios colombianos en qué consiste una importación, sus beneficios y los puntos para tener en la cuenta en este proceso.

La importación es la introducción de bienes y servicios al territorio nacional o a una zona franca cumpliendo los requisitos de la ley vigentes en los países involucrados, siendo sometidas a un determinado régimen aduanero.

 ¿Qué es lo primero que se debe hacer?

Lo primero es localizar la posición arancelaria del producto a importarse, la cual se podrá encontrar de varias formas. Una de ellas es a través del arancel de aduanas y la otra con la ayuda de un consultorio de comercio exterior, como el nuestro. Es importante tener claro, por parte del usuario, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el único ente autorizado para determinar posiciones arancelarias.   

¿Por qué es importante un estudio de mercado?

La importación del producto requiere en un principio de un estudio de mercado y de la factibilidad económica de la importación. Hay que tener en cuenta otros aspectos tales como: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos en los que se puedan incurrir. 

¿Cómo identifico el producto?

Antes de comenzar a hacer los trámites correspondientes a la importación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

–        Verificar la posición arancelaria del producto que será importado para poder saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y otros requisitos necesarios para su importación.

–        Consultar la circular 017 de 2005: Modificación Circular Externa 077 de 2002 para confirmar si el producto a importar está sometido a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades. Por ejemplo, ICA (Sanidad animal y vegetal), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (preservación de fauna y flora silvestre), INVIMA (medicamentos, alimentos, productos Cosméticos), Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder (entidad que reúne al Incora, el Inat, el Inpa y el DRI), Ingeominas (piedras preciosas y esmeraldas, entre otros. –        Solicitar el registro único tributario (RUT), en la DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT.  

¿Qué trámites requiero ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo? (en caso de requerirse registro de importación)

Los trámites pueden realizarse vía electrónica o en forma física:

 1.      Vía electrónica

Importador frecuente:

a)      Obtención de firma digital ante un ente autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio (Certicámara).

b)      Inscripción en el grupo operativo por medio del correo: registro@mincomercio.gov.co (RUT, nombre de la empresa, nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concede un usuario y una contraseña.

c)      Tramitación del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co.  Importador esporádico:a)      Inscripción en el grupo operativo, con Cámara de Comercio y RUTb)      Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. Por medio del correo electrónico se establece un usuario y una contraseña.c)      Trámite de registro a través del Sistema VUCE.d)      Pago de registro de importación electrónica. 

Es importante saber que el Importador que utilice una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) o un Apoderado Especial para tramitar el Registro de Importación, deberá diligenciar un poder autenticado y radicarlo.

 2.      En forma física

Para inscribirse como importador se debe solicitar y tramitar la ficha de radicación en la Dirección Territorial o en el grupo operativo más cercano de Mincomercio, a la que se le adjunta fotocopia del NIT.

Luego, debe comprar y diligenciar el formulario Registro de importación.

Por último, se radica el formulario de acuerdo con el régimen de importación. Las solicitudes se presentan de la siguiente forma:

§         Régimen de previa: En la Dirección Territorial o grupo operativo del Mincomercio más próximo. Al régimen de previa, pertenecen las solicitudes no reembolsables, las de mercancías imperfectas usadas o saldos, las de licencia anual, las que soliciten la exención de gravamen arancelario, las de entidades oficiales, las que amparen productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, armas, explosivos, entre otros.§         Régimen de libre importación: En la Dirección Territorial o Grupo Operativo del Mincomercio más cercano. Son consideradas de régimen de libre importación las solicitudes que amparen bienes fabricados en el año de presentación de la solicitud de importación.  

¿Cuál es el procedimiento cambiario en las importaciones?

El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago de la importación a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley, ya sean Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, entre otros. El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación una vez diligencie el Formulario declaración de cambio No. 1.

Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República, a través de los intermediarios financieros para operaciones superiores a diez mil dólares (USD 10.000 valor FOB) y se efectúa dicho procedimiento con el  formulario declaración  No. 3.

 ¿Qué otros trámites debo tener en cuenta?

Debo tener presente los términos de negociación, Incoterms y verificar si le corresponde pagar los costos del transporte internacional. De ser así, es necesario contratar la empresa transportista, con la que se definirán dichos costos, para el traslado de la mercancía hasta la sociedad portuaria más conveniente y, a la cual, se le podrá dar indicación sobre el depósito de aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza. 

¿Cómo es el proceso de nacionalización?

El proceso de nacionalización se inicia cuando la mercancía se encuentra en el Depósito Aduanero de Colombia. Es aconsejable solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando haya duda sobre la descripción, números de serie o identificación.

Si el valor de la importación es igual o superior a USD5.000, debe comprar y diligenciar la declaración andina del valor en aduana, éste es un documento soporte de la Declaración de importación, el cual determina el valor en aduanas que es la base para el pago de los tributos aduaneros de las mercancías objeto de importación.

La liquidación de tributos aduaneros (gravamen arancelario, IVA), se hace a través de la declaración de importación. El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, entre otros.). En las principales aduanas, en donde opera el Sistema Global Aduanero (SIGA) los formularios se hacen por medio electrónico.

 ¿Qué personas pueden actuar directamente ante la DIAN?

§         Todas aquellas personas jurídicas que efectúen importaciones que individualmente no sobrepasen el valor FOB de mil dólares (USD1.000), quienes procederán de manera personal y directa por medio de su representante legal o apoderado.

§         Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares, USD1.000, deberán actuar de manera personal y directa.

§         También, los viajeros en los despachos de sus equipajes.

Es importante saber que cuando se trata de importaciones con montos superiores a mil dólares, USD1.000, deberán tramitarse a través de una SIA.

 ¿Qué debo hacer para levantar o retirar la mercancía?

Una vez se hayan cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al depósito habilitado de aduanas, donde esté la mercancía para que sea revisada por un funcionario de la aduana respectiva. Para la inspección, debe presentar los siguientes documentos: (deberán conservarse por un término de cinco años).

1.      Factura comercial

2.      Registro o licencia de importación, si se requiere.

3.      Declaración de importación

4.      Declaración andina del valor en aduana, si se requiere

5.      Lista de empaque

6.      Certificado de origen (según el producto y el origen)

7.      Documento de transporte (guía aérea – conocimiento de embarque)

8.      Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

 El sistema informático aduanero establece si puede llevarse a cabo el levante automático o sí precisa de inspección física la mercancía. En el primer caso, puede retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el depósito o funcionario aduanero; en el segundo caso, el inspector de la DIAN comprobará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.

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