Usuario de Aduana Permanente

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere informar a los empresarios acerca del procedimiento para tramitar el registro como Usuario Aduanero Permanente.

 ¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para este trámite?·    

Informar el valor y cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación por su empresa durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o durante los tres (3) últimos años, según sea el caso.

·        La persona jurídica deberá estar domiciliada o representada legalmente en el país.

·        Los Depósitos públicos habilitados por la DIAN, no podrán ser reconocidos como Usuarios Aduaneros Permanentes

·        La sociedad no deberá poseer deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.

·        Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la solicitud

 ¿Cuándo se puede realizar este trámite y que vigencia tiene?

 Este trámite se puede realizar en cualquier fecha y tiene una vigencia de 5 años.

  ¿Cuáles son las obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes? 

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de los empleados o funcionarios de la sociedad que la representarán en sus gestiones ante la entidad en cada una de las Administraciones con Operación Aduanera donde ella adelante trámites, con el fin que se efectúe su inscripción. Las personas que actúen ante la DIAN en nombre de los usuarios aduaneros permanentes deberán tener una idoneidad profesional y moral  mínima de acuerdo con los parámetros señalados por ésta. Las personas naturales inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la DIAN, sólo podrán actuar por cuenta del usuario aduanero permanente que hubiere solicitado dicha inscripción y comprometerán con su actuación, tanto su responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representan. El usuario aduanero permanente podrá revocar dicha designación en cualquier momento. Hecho lo anterior deberá proceder a informar a la DIAN para que ésta cancele la inscripción del representante, debiendo entenderse que hasta tanto esa notificación no se produzca, las actuaciones desarrolladas por esas personas vincularán al usuario aduanero permanente;

b) Constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones. El monto de dicha garantía será determinado por la DIAN y podrá ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor FOB de las importaciones, exportaciones, operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior; c) Renovar anualmente su inscripción mediante el cumplimiento de los requisitos que la DIAN establezca;

d) Presentar un informe mensual estadístico a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que discrimine el número de declaraciones presentadas, según el régimen aplicado, y el valor total de las mismas; información que deberá presentarse en la forma y bajo las condiciones técnicas que dicha Subdirección establezca;

e) Las personas acreditadas para actuar ante la DIAN en representación de los usuarios aduaneros permanentes, deberán siempre identificarse ante los funcionarios aduaneros con el documento que para el efecto expedirá dicha entidad; f) Los usuarios aduaneros permanentes y quienes les representen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán cumplir estrictamente las disposiciones aduaneras, tributarias y cambiarias, y abstenerse de ejecutar o inducir a que se ejecuten actuaciones contrarias a tal normatividad;

g) Facilitar y cooperar con las labores de control que lleve a cabo la DIAN; h) Ajustarse a los requerimientos técnicos que fije la DIAN por vía general o particular y remitir a ésta cualquier información, en los formatos o medios por ella establecidos;

i) Cuando la DIAN lo disponga, deberán conectarse con los equipos y sistemas de cómputo que dicha Entidad, en la forma y bajo los parámetros técnicos que ella establezca. En este caso, el costo de los equipos, conexiones, redes, sistemas de transmisión, recepción, la capacitación y demás correrán por cuenta del usuario aduanero permanente; j) Adoptar para el archivo y conservación de los documentos relacionados con las operaciones aduaneras, los sistemas que por vía general establezca la DIAN;

k) A partir del 2o semestre de 1995, sólo podrán ser inscritos como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la DIAN, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos.

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