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Las acciones populares y su importancia para la protección del medio ambiente en Colombia

Por Alvaro Henao, Magister en Derecho y especialista en Derecho Ambiental. Asesor del GAPI

 

 

El bienestar, el medio ambiente, el espacio público, los recursos públicos y su administración, así como la convivencia, la salubridad, la calidad de vida y todos aquellos propósitos que perfilamos para la construcción de una comunidad, tienen jurídicamente algo en común: son derechos colectivos, de los cuales todos somos titulares, y todos tenemos la obligación y la facultad de proteger[1].

La consagración de los derechos colectivos como derechos constitucionales, se produjo en Colombia con la expedición de la Constitución Política de 1991, momento en el cual se fijó, igualmente, la existencia de un mecanismo judicial expedito para su protección. Si bien, el ordenamiento jurídico  ya contaba con mecanismos judiciales de protección de estos derechos, fue tan solo mediante el artículo 88 constitucional, que se determinaría la existencia de las denominadas acciones populares.

Estas acciones son el mecanismo que permite a todos los ciudadanos exigir el cumplimiento de sus derechos en razón de la existencia de una comunidad afectada. Para presentar una acción popular no es necesario ser abogado o contratar los servicios de uno, pues,  de acuerdo con la Ley 472 de 1998, se trata de una acción con un proceso sencillo, sin mayores “artilugios jurídicos” y que tampoco implica la tenencia de recursos económicos, pues la Ley creó un fondo para incentivar su utilización.

Cabe aclarar que el uso de estas acciones no se determina únicamente por la existencia de un daño, sino que también pueden ser utilizadas para evitarlo, hacer cesar un peligro, una amenaza o un agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Es decir que sin presentarse la afectación, pero teniendo claro que la misma se podrá evidenciar en un futuro se podrá hacer uso de esta acción.

Dentro de los derechos e intereses colectivos determinados en la Ley 472 de 1998, se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano, el cual ha sido firmemente protegido y reconocido en aras de conservar nuestros recursos naturales y mantener los bienes y servicios ecosistémicos de los que dependemos para respirar, mantener los flujos climáticos y conservar nuestros recursos hídricos, entre otros beneficios incomparables.

Desde la expedición de la Ley 99 de 1993 denominada en nuestro país “la ley ambiental”, se determinó la participación del entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aquellas “acciones populares” relacionadas con la protección de los recursos. Sin embargo, como ya se estableció fue tan solo hasta 1998 que se fijaría una verdadera garantía para el cumplimiento de este derecho.

Bajo la mirada de las acciones populares los jueces han protegido de manera decidida el derecho al medio ambiente sano. Múltiples sentencias han adquirido una relevancia específica frente a su defensa, algunas de ellas han sido catalogadas como sentencias relevantes por los temas asumidos. En este sentido, se destacan las siguientes:

  • Protección de los ríos (Acción Popular para la Protección del Rio Bogotá[2])
  • Protección de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos (Acción Popular para la Protección de la Reserva Forestal Protectora Productora Bosques Orientales de Bogotá[3] – Acción Popular para la defensa del Parque Nacional Natural Farallones de Cali[4])
  • Protección de las islas, islotes y sus zonas adyacentes (Acción Popular para la protección de las Islas del Rosario y San Bernardo[5])
  • Protección de fauna silvestre (Acción Popular para la defensa de los animales investigados por el Científico Manuel Elkin Patarroyo[6]).
  • Protección de los recursos naturales frente a la minería ilegal (Acción Popular para la defensa del Barrio el Salitre del Municipio de Soacha[7])
  • Obligatoriedad de instrumentos ambientales de protección – Licenciamiento ambiental (Acción popular por Minería en el municipio de Cali)[8]

En todos los casos mencionados, las acciones populares fueron el mecanismo efectivo mediante el cual la comunidad, los órganos de control o el mismo Estado, tuvieron la oportunidad de hacer valer su derecho colectivo a disfrutar de un ambiente sano. En ellas, el Consejo de Estado manifestó reiteradamente que dada la importancia de los casos, se trata de normas de derecho público y de aplicación inmediata que propenden en todo caso por el mantenimiento de las garantias de la comunidad.

Conforme a lo anterior, se hace evidente cómo gracias a este tipo de acciones, contamos con mecanismos efectivos de protección de los derechos colectivos, lo que nos permite no solo realizar un control al Estado, sino también concientizar a todos los ciudadanos  de la importancia de proteger y conservar nuestros beneficios como comunidad.

[1] Cfr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Acciones Populares y Medidas Cautelares en defensa de los derechos e intereses colectivos. Universidad Externado de Colombia.

[2] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección primera. 28 de marzo de 2014, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Rad. 25000-23-27-000-2001-90479-01

[3] Acción Popular, Consejo de Estado, Sala Plena. 5 de Noviembre de 2013, Consejera Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. Rad. 25000232500020050066203

[4] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección Primera. 26 de junio de 2015, Consejera Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. Rad. 760012331000200400656 01

[5] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección Primera. 24 de Noviembre de 2011, Consejera Ponente: Maria Elizabeth García González. Rad. 25000-23-25-000-2003-91193-01

[6] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección Tercera. 26 de Noviembre de 2013, Consejera Ponente: Enrique Gil Botero. Rad. 250002324000201100227 01

[7] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección Primera. 24 de Noviembre de 2011, Consejera Ponente: Maria Elizabeth García González. Rad. 25000-23-24-000-2011-00654-01

[8] Acción Popular, Consejo de Estado, Sección Primera. 28 de marzo de 2014, Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Rad. AP-115

Publicado enExigibilidad de derechos y participación ciudadana

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