Análisis

Las revisiones más recientes de las clasificaciones internacionales de las actividades iniciaron un nuevo ciclo de publicación de las Matrices de Insumo Producto (MIP) con base en el año 2015 por parte del DANE, quien publicó las MIP para los años 2015 y 2017. No obstante, dada la disposición de sólo 2 años de MIP actividad-actividad, el presente trabajo proporciona el cálculo de la MIP para los años 2005 a 2021 siguiendo la metodología propuesta por el DANE. El desarrollo de esta actividad se encuentra descrita más detalladamente en la siguiente sección.

Febrero de 2006

 

A. ORDEN NACIONAL

IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN–

IMPUESTOS DIRECTOS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE GANANCIAS OCASIONALES Y LAS REMESAS DE UTILIDAD AL EXTERIOR

El impuesto de renta y complementarios grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Marco legal: Estatuto tributario – Libro primero.

2. IMPUESTO AL PATRIMONIO

El Gobierno Nacional por medio de la Ley 863 de 2003 - Capítulo IV creó el impuesto al patrimonio para los años gravables 2004, 2005 y 2006. Este impuesto está a cargo de personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta, que para el primero de enero de cada año posean un patrimonio líquido superior a 3.000.000.000 año base 2004 ($3.183.000.000 año base 2005).

Este impuesto no es deducible o descontable en el impuesto sobre la renta ni podrá ser compensado con otros impuestos.

3. IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

El Gobierno Nacional por medio del Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 , declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del mismo. Con base en esta norma se expidió el Decreto 1838 de 2002 , con el cual se creó el "Impuesto para preservar la Seguridad Democrática", señalando que el recaudo de este gravamen se destinaría a atender las erogaciones necesarias para conjurar las causas de perturbación, evitar que se extiendan, y garantizar que cesen los motivos que originaron la declaratoria de conmoción interna. La tarifa del impuesto fue del 1.2% liquidado sobre el valor del patrimonio liquido.

 

 

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