ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X          PRECEDENTE 2024 VOL. 24 / ENERO-JUNIO, 63-96. CALI – COLOMBIA

María Liliana Castillo-Castillo[1]

Universidad San Buenaventura (Cali, Colombia)

mlcastillo@usbcali.edu.co

Stephanie Oliveros Ortiz[2]

Universidad San Buenaventura (Cali, Colombia)

soliveros@usbcali.edu.co

Diana Fernández Mejía[3]

Universidad San Buenaventura (Cali, Colombia)

difeme@usbcali.edu.co

Tensiones en la integración social a partir del acceso a salud y trabajo decente de la población migrante en Santiago de Cali [4]

Tensions in Social Integration Based on Access to Health and Decent Work for the Migrant Population in Santiago de Cali

Tensões na integração social baseadas no acesso à saúde e ao trabalho digno para a população migrante em Santiago de Cali


Reporte de caso: recibido 01/11/2023 y aprobado 26/01/2024

DOI: https://doi.org/10.18046/prec.v24.6512

Cómo citar: Castillo-Castillo, M. L.; Oliveros Ortiz, S.; Fernández Mejía, D. (2024). Tensiones en la integración social a partir del acceso a salud y trabajo decente de la población migrante en Santiago de Cali. Precedente Revista Jurídica, 24, 63-96. https://doi.org/10.18046/prec.v24.6512

Esta obra se distribuye a través de una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International.


Resumen

En los últimos años, Cali, Colombia, ha sido territorio receptor de la diáspora de migrantes provenientes de Venezuela, ya sea como lugar de tránsito en el recorrido de esta población o como asentamiento permanente, en búsqueda de mejores oportunidades. Esta situación, con diferentes matices, en el contexto de una ciudad intermedia ubicada en el sur global, ha generado retos institucionales sin precedentes relacionados con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), así como con las necesidades de convivencia social. El propósito en este artículo es explorar algunas de las tensiones que se han presentado frente a la integración social de la población migrante en Cali, Colombia, a partir del análisis del acceso a los derechos a la salud y el trabajo. Como referente principal, se acude a fuentes orales de participantes migrantes venezolanos y venezolanas que se encuentran en la ciudad, recopiladas durante el periodo de desescalamiento del aislamiento social en el marco de la pandemia por el COVID-19.

Palabras clave: diáspora venezolana; integración social de la población migrante; derecho a la salud de los y las migrantes; derecho al trabajo decente de los y las migrantes; accesibilidad.


Abstract

Cali, Colombia has been a destination for migrants from Venezuela, either to serve as a transit point or a settlement for those seeking better opportunities. This complex situation, within the context of an intermediate city located in the Global South, has led to unprecedented institutional challenges related to the assurance of Economic, Social, and Cultural Rights (ESCR), and even more, requirements for social coexistence. This paper aims to elucidate tensions that have arisen in the social integration of the migrant population in Cali, Colombia, based on the analysis of their access to health and work rights. The primary reference for this exploration is drawn from oral accounts provided by Venezuelan migrant participants residing in the city.

Keywords: Venezuelan Migration; Social Integration of the Migrant Population; Right to Health of Migrants; Right to Decent Work of Migrants; Accessibility.


Resumo

Nos últimos anos, Cali, na Colômbia, tem sido um território receptor da diáspora de migrantes provenientes da Venezuela, seja para servir de local de trânsito na viagem desta população, seja para ali se estabelecer, em busca de melhores oportunidades. Esta tem sido uma situação de diferentes nuances para o contexto de uma cidade intermediária localizada no Sul Global, gerando desafios institucionais sem precedentes relacionados com a garantia dos Direitos Económicos, Sociais e Culturais, e mais ainda, necessidades em termos de convivência social. O objetivo deste artigo é levantar algumas das tensões que surgiram em relação à integração social da população migrante em nesta ciudade a partir da análise do acesso à saúde e aos direitos trabalhistas. A principal referência para esta exploração é baseada em relatos orais de participantes migrantes venezuelanos que residem na cidade.

Palavras-chave: migração venezuelana; integração social da população migrante; direito à saúde dos migrantes; direito ao trabalho digno dos migrantes; acessibilidade.


Introducción

Dentro de las dinámicas occidentales, la narrativa e investigaciones sobre migraciones han estado dominadas por la perspectiva del norte global, es decir, Estados Unidos y Europa, dado que son territorios comúnmente receptores de población migrante, en especial por razones económicas. Algunas de las medidas más comunes asumidas desde dichos territorios apuntan al cierre de fronteras y restricciones al acceso a trabajo; posturas que tienden a agudizar el desbalance entre los Estados desarrollados y aquellos considerados en vía de desarrollo.

Lejos de extender lazos de empatía y acogimiento, estas naciones privilegiadas transforman y sofistican los sistemas de exclusión. Como adición a las tradicionales barreras físicas, en palabras de Shachar (2021), las “shifting borders” son construcciones legales que pueden tener un alcance extraterritorial y logran expulsar anticipadamente, despojando de derechos humanos a los potenciales migrantes, mucho antes de llegar a la nación hostil. Estos paradigmas de exclusión permean globalmente las decisiones, políticas, acciones y programas que se implementan en los Estados en relación con este importante fenómeno.

La recepción de población inmigrante comporta retos diferentes cuando se trata de países con condiciones como aquellos que forman parte de América del Sur, puesto que la capacidad institucional para la garantía, promoción y protección de los derechos es mucho menor a la de los países considerados desarrollados. De acuerdo con Dejusticia y Legal Agenda (2020) (como se citó en Ramírez y Corredor, 2022, p. 11):

los países que reúnen el 66 % del producto interno bruto a nivel mundial sólo acogen al 10 % de las personas refugiadas, mientras que los principales países receptores del Sur […] cuentan con sólo el 5 % del producto interno bruto global, acogen al 72 % de esta población.

La realidad económica y política en Venezuela ha desencadenado una crisis humanitaria de grandes proporciones. Según el informe bianual de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2022), Venezuela está entre los veinte principales lugares de origen de migrantes internacionales. Bajo una tendencia similar, de acuerdo con datos de Migración Colombia (2023a), Venezuela es el segundo país, después de Estados Unidos, desde el cuál ingresan más personas a Colombia. Durante el año de 2023, se contabilizaron más de 400 000 personas provenientes de ese país que ingresaron al territorio colombiano. Para el 2023, se registraban 2 295 099 migrantes venezolanos(as) en el marco del Estatuto Temporal de Protección (Migración Colombia, 2023a).

Según Migración Colombia (2023a), al corte de agosto de 2023, el departamento del Valle del Cauca es el quinto territorio colombiano de residencia o con intención de hospedaje de población proveniente de Venezuela, con 201 138 personas. En la misma línea, Cali es la quinta ciudad de residencia, con 131 264 personas venezolanas, después de Bogotá, Medellín, Cúcuta y Barranquilla, en ese orden. Esto implica que la mayor parte de esa población se concentra en dichas ciudades.

Ante la imperante necesidad, se han establecido diversas medidas, en su mayoría iniciativas comunitarias y provenientes de ONG que han terminado por institucionalizarse y consolidarse en medidas como el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Así, los entes competentes de la administración local han establecido acciones que dan cuenta de la apropiación de responsabilidad frente a las necesidades humanitarias, pero son diversas las tensiones que se presentan alrededor de la satisfacción de estas.

La migración es vista actualmente —al menos de manera inherente— como un problema que atenta contra la estabilidad que promete la estructura del Estado nación, un metarrelato heredado de la modernidad: para los contractualistas, deben poderse cumplir deberes, en especial el de renta o aporte, para disfrutar de vivir en ese Estado. No es una protección universal, sino adquirida, por no decir comprada, de suerte que el merecedor de la ciudadanía es quien puede gozar de derechos. El o la migrante que no se desplaza por razones de turismo o empresariales puede ser percibido como una carga prestacional para el ilíquido Estado o como alguien que amenaza la seguridad social frágilmente obtenida (Castillo y Oliveros, 2020). Es, como bien se ha distinguido, un rechazo a quien no tiene condiciones económicas, más que por extraño; es decir, una situación de aporofobia[5] al migrante. Esto se traduce, en palabras de Fiss (2008), en una estratificación social que convierte al migrante en paria, generando situaciones de discapacidad política (restricción al ejercicio de derechos políticos) y social (restricciones a derechos sociales) por parte de los mismos Estados. Esta última es especialmente inaceptable, ya que es la garantía de esta la que permitiría verdaderas estructuras de integración social.

La xenofobia y la discriminación experimentadas por migrantes venezolanos(as) en Colombia crecen con el paso del tiempo. Suelen expresarse en espacios públicos y limitan toda posibilidad de acceder efectivamente a las libertades fundamentales: servicios públicos esenciales, empleo, vivienda, salud, seguridad.

El Proyecto Migración Venezuela y la encuesta de Invamer Gallup evidenciaron que la población colombiana ha tenido una percepción negativa de las y los migrantes venezolanos: para octubre de 2018, creció al 52 %; en abril de 2020, llegó al 81 %, y disminuyó al 71 % para agosto del 2020, fecha que conmemoró cinco años del cierre de la frontera con el vecino país. Es destacable que la percepción de las personas colombianas que han tenido contacto con personas venezolanas es favorable, pero la de quienes no lo han tenido es desfavorable (Proyecto Migración Venezuela, 2021).

La percepción de un aumento en la inseguridad en relación con las venezolanas y venezolanos migrantes no solo complica la vida cotidiana en el país y la ciudad, sino que también refleja el estado social. Entre 2019 y 2020, el 43 % y el 53 % percibieron que la inseguridad aumentó a causa de los(as) migrantes venezolanos(as) (Proyecto Migración Venezuela, 2021). Conforme con este estudio, las consecuencias económicas y sociales de la pandemia impactaron de manera directa la percepción de los y las colombianas hacia la población migrante venezolana y las medidas de integración. Así, el problema de percepción frente al migrante tiene que ver con la percepción hacia la pobreza, fenómeno que Cortina (2017) ha denominado “aporofobia”.

En suma, esta investigación evidencia, desde las narraciones de diferentes participantes migrantes de Venezuela, sus vivencias relacionadas con el acceso a los derechos a la salud y al trabajo en la ciudad de Cali en la temporada postpandemia, en el 2021. Esto se analiza desde una perspectiva de integración social y derechos humanos. En un primer momento, se presentan diferentes concepciones teóricas respecto a la integración social; en segundo, se aborda el análisis del acceso a servicios relacionados con la salud, y, finalmente, se presentan avances respecto al análisis del acceso al trabajo.

Aspectos metodológicos

El avance de investigación aquí presentado se ajusta a las características metodológicas de los estudios de caso, desarrollados mediante técnicas cualitativas como las entrevistas semiestructuradas. Se buscó realizar una aproximación a la realidad de las personas migrantes venezolanas, centrándose en categorías macro de análisis, como el acceso el acceso al servicio de salud y la situación laboral, ambas desde la perspectiva de la integración social. Dentro de las categorías macro, también se establecen tres subcategorías, partiendo de las observaciones generales 14 y 18 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC), que son: i) disponibilidad, ii) accesibilidad, iii) aceptabilidad y calidad.

En este sentido, los límites metodológicos se plantean alrededor de dos vertientes: una primera, referida a los estudios de caso, según lo expuesto en Martínez Carazo (2006), Yin (2009), Gentles et al. (2015) y Montoya (2020); y una segunda, en relación con las entrevistas semiestructuradas, conforme a lo establecido en Corbetta (2007) y Sampieri y Lucio (2017). Desde esta línea, el estudio o análisis de caso se ha percibido como una metodología de corte exploratorio, cuyos resultados no presentan conclusiones aptas de ser confirmadas (Montoya, 2020), pero son trascendentales para el desarrollo de estudios cualitativos, toda vez “investiga un fenómeno contemporáneo dentro de su contexto de vida real, sobre todo cuando los límites entre el fenómeno y contexto no son claramente evidentes” (Yin, 2009, p. 9).

Para esta investigación, se realizaron 24 entrevistas entre los meses de agosto y octubre del año 2021 en Cali. Los entrevistados fueron venezolanos y venezolanas migrantes, mayores de edad, que acudían a jornadas masivas de atención a población migrante en el marco de programas como el de hogar de paso, asesorías jurídicas, comedor de ayuda humanitaria, entre otros, en puntos de atención del Centro de Orientación y Atención a Migrantes y Refugiados (COAMIR), en el norte de la ciudad, en el sector de Guayacanes y en el sector de Nápoles. Ellos y ellas decidieron participar de la investigación y narrar sus experiencias, conociendo los objetivos de la misma, relacionados con la comprensión de sus vivencias como migrantes respecto al acceso a los derechos a la salud y al trabajo en Cali.

En dichos espacios confluyen distintos actores como la Pastoral para los Migrantes y Refugiados de la Arquidiócesis de Cali, el Consejo Noruego para Refugiados, ACNUR Colombia y la Secretaría Distrital de Bienestar Social de la Alcaldía de Santiago de Cali, entre otros.

Aproximaciones teóricas a la categoría de integración social

El ordenamiento jurídico colombiano se comprometió a armonizarse en 1991 con los desarrollos de protección de los derechos humanos con vocación de universalidad, persiguiendo el ideal de integración de todos los seres humanos a partir de la dignidad humana. Sin embargo, las consecuencias de reconocimiento prestacionales o asistenciales no son automáticas ni podrían serlo. Esto ha significado una especie de dinámica de inclusión y recogimiento del migrante al estatus del nacional.

La dinámica normativa intensificada por el fenómeno migratorio venezolano provocó la adecuación de normas que atendieran las circunstancias específicas de integración de oleadas de migrantes sujetos de derechos por mandato constitucional. Medidas como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el Registro Administrativo para los Migrantes Venezolanos (RAMV) respondieron a una formalización del ingreso extraordinario, que se convierte en una estrategia de censo que permite identificar las medidas internas que posibiliten aspectos como los antes referidos de salud y trabajo; complementadas con medidas de atención y consideración a la educación de la población menor de edad, es decir, con el objetivo de alcanzar la integración social de la manera más comprensiva posible. Desde luego, los esfuerzos normativos no son suficientes y se presentan rezagos de aplicación administrativa, mientras, por otra parte, la sociedad receptora, que batalla con sus propias dinámicas de exclusión social, también resiente y resiste estos procesos de integración.

Sobre la integración en una sociedad construida

La forma en que se produce y reproduce la sociedad, en que las personas se desenvuelven a partir de su realidad individual, incide en cómo se integran socialmente, en el proceso de construcción de redes y sociedad (Sierra Fonseca, 2001). La reflexión práctica y teórica de la inclusión social invita a la reflexión sobre el desarrollo social y económico.

Colombia se ha comprometido a respetar y asegurar permanentemente los derechos de las personas, incluidas las migrantes, prestando especial atención a las causas del fenómeno migratorio, como las problemáticas políticas, sociales, económicas y medioambientales en otros países o regiones, que recaen sobre la población (Agencia de Calidad de la Educación, 2019).

La migración lleva consigo la expectativa de mejorar la calidad de vida y la introducción de la diversidad cultural; ambas representan retos para los países receptores. La urbanización se ha consolidado como el ideal de éxito, junto con los símbolos impuestos que reducen la ciudadanía a su capacidad de consumo, desplazando la humanidad protegida por derechos (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

La migración es irreversible y despierta múltiples emociones. Vivir junto a quien se percibe diferente o ajeno es difícil porque requiere la capacidad de reconocer las diferencias como una posibilidad de construcción de nuevos conocimientos, de sociedad y no del desplazamiento de los saberes y modos de vida. El temor a lo diferente se mezcla con el temor a reducir la calidad de vida para quienes forman parte de la población receptora.

Figura 1

Retos de la inclusión social en la ciudad

Castillo-et-al-F1

Los desafíos de la ciudad de Cali para satisfacer las necesidades básicas, incluyendo las de la población migrante, como alimentación, vivienda y salud, no solo se limitan a superar las dificultades del entorno social en términos de inclusión cívica, social y económica, sino que también constituyen factores de los que depende el desarrollo efectivo de las libertades fundamentales y el desarrollo humano integral en su máxima expresión (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

La participación de venezolanos y venezolanas migrantes en los espacios culturales, sociales, políticos y económicos refleja el grado de inclusión en la comunidad de acogida. La falta de garantías para derechos como el reconocimiento de la ciudadanía, la vivienda, el trabajo en condiciones dignas, el acceso a servicios públicos, como salud y educación, así como el respeto a las diferencias por raza, género y orientación sexual, evidencian la exclusión social y la relación antagónica que se teje entre migrantes y comunidad receptora (Organización de las Naciones Unidas, 2020). Estas tensiones surgen de la incapacidad de incluir las diversas posturas y percepciones en la construcción de la vida en común (Mouffe, 2007).

El acceso a los servicios públicos exige la inclusión de la comunidad receptora. Reconocer las diferencias desde el respeto y validación asegura comprender las situaciones que enfrentan los y las migrantes, lo que implica que las propuestas de accesibilidad e inclusión deben responder a sus necesidades y parar la normalización de las condiciones precarias de vida que la desigualdad ofrece como única opción (Organización de las Naciones Unidas, 2020). Un factor primordial para la inclusión de venezolanos y venezolanas migrantes en todas las áreas es la percepción de la ciudadanía caleña acerca de este fenómeno. En línea de lo anterior, la ciudadanía define las libertades fundamentales en el Estado receptor. Esta se encuentra sujeta a los modelos nacionales culturales dominantes que establecen límites en cuanto a religión, raza, etc. Dichos límites son obstáculos para la inclusión, pues difícilmente cumplirán con las representaciones sociales correspondientes a la ciudadanía receptora, razón por la que es vital su reflexión y crítica (Ibarra Palafox, 2006).

Figura 2

Necesidades de la ciudadanía migrante

 

En 2021, la mayoría de la población migrante venezolana estaba en pobreza multidimensional; aproximadamente el 51,7 % no tenía un adecuado acceso a salud, educación, empleo y servicios básicos (Proyecto Migración Venezuela, 2021). Así, la condición de pobreza, en el marco de una estructura social y cultural excluyente, abre paso a la aporofobia, que se manifiesta como el desprecio por el otro o la otra, partiendo de una posición de superioridad y de rechazo legitimado. En las fobias grupales hay convicción de la relación asimétrica objeto de rechazo que permite expresiones violentas grupalmente normalizadas. Por ejemplo, según la encuesta de percepción ciudadana de corte en el año 2023 de Cali Cómo Vamos (2023), el 48 % de caleños consideran que los habitantes de Cali aportan negativamente al respeto por la población migrante.

La sensibilidad al dolor humano capacita para reaccionar ante la vulneración de derechos fundamentales. La realidad de Colombia enfrenta problemáticas relacionadas con el conflicto armado, grupos ilegales al margen de la ley, desplazamiento forzado, entre otras cuestiones estructurales. Acoger a personas en situación de vulnerabilidad representa un reto, pues existen evidentes dificultades, obstáculos y aspectos por fortalecer desde las instituciones, así como las necesidades económicas y educativas que dificultan que la población migrante venezolana se desarrolle de forma integral e integrada.

El derecho a la salud de los y las migrantes

El alcance del derecho a la salud se ha precisado mediante los estándares del Comité de DESC, entre los que se puede identificar la Observación General n.° 14, mediante la cual el Comité sostuvo que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales prohíbe la discriminación en lo referente al derecho a la salud por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o posición social. De igual manera, esta observación estableció que los Estados tienen el deber de respetar el derecho a la salud, absteniéndose de denegar o limitar el acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos hacia grupos vulnerables, entre los que se encuentran quienes solicitan asilo y personas en situación de migración irregular.

De igual manera, en el año 2017, el Comité de DESC adoptó una Declaración sobre las Obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho instrumento reafirmó la obligación que tienen los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación alguna, los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes independientemente de su nacionalidad o condición jurídica.

En Colombia, el artículo 13 de la Constitución Política prohíbe la discriminación por razones de nacionalidad, y en su artículo 100 estipula que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos que las colombianas. De conformidad con los anteriores preceptos constitucionales, el derecho a la salud debe ser garantizado sin excepción a todas las personas que habitan el territorio nacional, toda vez que, como lo expresó la Corte Constitucional, “la garantía de los derechos fundamentales no pende de la condición de ciudadano, sino de la condición de ser humano” (Corte Constitucional, T-210, 2018). Para Van Arcken y Fernández (2020), en Colombia los extranjeros gozan de los mismos derechos fundamentales y garantías que tienen los nacionales colombianos, porque son derechos inherentes a la persona (p. 195).

Por su parte, la Corte Constitucional ha citado en su jurisprudencia la definición del derecho a la salud consagrada en la Observación General n.° 14, que lo define como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, al tratarse del derecho que tiene todo ser humano, sin distinción alguna, a disfrutar del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

Además, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con una Ley Estatutaria (Congreso de la República de Colombia, Ley 1751, 2015) que regula el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo, afirmado desde elementos y principios esenciales como la no discriminación, la equidad y la universalidad. La normatividad colombiana, mediante el Decreto 064 de 2020, previó la afiliación en salud al denominado régimen subsidiado[6] de la población migrante venezolana sin capacidad de pago, pobres y vulnerables, que contaran en ese momento con Permiso Especial de Permanencia vigente.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Especial (artículo 1.°), se adoptó por medio del Decreto 216 de 2021. El primer mecanismo pretende recaudar y actualizar información como insumo para formular y diseñar políticas públicas (artículo 6.°), mientras que el segundo busca proporcionar un documento de identificación a los migrantes venezolanos que los autoriza a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria, y, por ende, a ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo la posibilidad de vincularse mediante un contrato laboral (artículo 11).

Según datos del DANE (2022a), el indicador del número de migrantes venezolanos en trabajo formal, cotizando a la seguridad social mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que cuentan con documento de Permiso por Protección Especial (PPT), deja en evidencia que la inserción laboral de la población migrante venezolana ha sido incremental desde el mes de marzo de 2022. Se espera que, con la desaparición en el año 2023 del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se registre un aumento en el número de migrantes venezolanos cotizando con PPT. Esta incorporación formal al mercado laboral implica que la población migrante venezolana contribuya al sistema de seguridad social, como se refleja en las estadísticas del DANE (2022a) sobre personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud con documento PEP y PPT, donde se observa un aumento de afiliados de enero a marzo de 2022.[7] 

Análisis del derecho a la salud de la población migrante venezolana en Cali, departamento del Valle del Cauca

El Comité de DESC (2020), mediante la Observación General n.° 14, estableció cuatro (4) elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En relación con el primer elemento, el órgano convencional de la ONU precisó que implica “contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas” (p. 3).

En segundo lugar, se encuentra la accesibilidad a los establecimientos, bienes y servicios de salud, de la cual se derivan otros elementos como son la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y el acceso a la información (Comité de DESC, 2020, p. 4). En tercer lugar, la aceptabilidad se refiere a que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados” (Comité de DESC, 2020, p. 4). Finalmente, la calidad supone que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad” (Comité de DESC, 2020, p. 4).

La Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud (Congreso de la República de Colombia, Ley 1751, 2015) adoptó los anteriores elementos en Colombia. De manera específica, el artículo 6 de la mencionada norma establece que la disponibilidad se refiere a “la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente”; la aceptabilidad se relaciona con el respeto a la ética médica y a las diversas culturas de las personas; la accesibilidad es la posibilidad de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad; y la calidad hace referencia a la idoneidad de los servicios de salud conforme a los estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.

  1. La disponibilidad

La Defensoría del Pueblo (2003) ha afirmado que la disponibilidad “se relaciona con la dotación e infraestructura necesaria para darle un soporte concreto a la materialización al derecho a la salud” (p. 37). Adicional a la existencia suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud, la Corte Constitucional colombiana ha establecido que la disponibilidad también implica el deber estatal de “garantizar la existencia de medicamentos esenciales, agua potable, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías, instituciones de salud y personal profesional competente para cubrir las necesidades en salud de la población” (Corte Constitucional, T-121, 2015).

A partir de las entrevistas realizadas a la población migrante venezolana en Cali, Valle del Cauca, quedó en evidencia la existencia de establecimientos, servicios públicos y centros de atención de salud:

84 EGIPCODEP: ¿Identifica un centro médico o punto donde pueda ser atendido en caso de quebranto de salud?

85 LAV: El que yo conozco, el más cercano aquí en Nápoles y, por otro lado, pero este es más cerca, el Hospital de los Chorros.

En esta entrevista también se constata que los centros de salud y hospitales referidos por los actores son de carácter público, lo que refleja el cumplimiento del deber del Estado de contar con un número suficiente de establecimientos de salud.

132/133 EGIPCODEP: ¿Identifica un centro médico donde usted pueda ser atendida?

134 GF: Sí, hay dos.

135 EGIPCODEP: Hay dos, de acuerdo. ¿Más o menos a qué distancia quedan?

136 GF: Pues yo vivo… en el primero que me queda cerca, a una cuadra, o sea, yo vivo detrás de ese…

137 GF: puesto de salud y el otro sí ya me queda como a unas cinco, siete cuadras.

138 EGIPCODEP: Ok y ¿más o menos en tiempo eso cuánto es, a pie?

139 GF: Como a cinco minutos.

En definitiva, las respuestas de los actores reflejan lo siguiente: 1) existen establecimientos, centros de salud y hospitales; 2) los centros y establecimientos de salud son cercanos a sus lugares de residencia; 3) los hospitales y centros de salud referidos por los actores son públicos.

  1. La accesibilidad.

En el anterior apartado se evidenció lo crucial que es la disponibilidad, junto a otros elementos, para garantizar el goce eficaz del derecho a la salud. La accesibilidad permite que la atención en salud se brinde a toda la población, sin discriminación alguna.

Esta categoría es la que cobra mayor importancia en las fuentes orales de aquellos actores entrevistados. Para ellos, los principales factores que inciden en el no acceso a la salud radican en: 1) la discriminación indirecta que ejerce el Estado al impedir el acceso a un servicio de salud a los migrantes irregulares; y 2) los altos costos de los servicios de salud.

En lo que respecta al primer factor, si bien es cierto que ninguno de los participantes manifestó no haber podido acceder a un servicio de salud por una situación de discriminación directa imputable a un prestador del servicio de salud, la no accesibilidad a la salud si está fundada en su estatus migratorio. Muchos de los entrevistados expresaron ser migrantes indocumentados, no contar con un visado, ni con el permiso especial de permanencia, lo que constituye la razón fundamental por la cual no pudieron acceder a servicios de salud cuando lo necesitaron:

46 EGIPCODEP: De acuerdo, señor Francisco, ¿usted me podría describir, cuando acude a uno de estos...

47 EGIPCODEP: lugares de atención médica, cómo ha sido esa experiencia siendo atendido?

48 FCM: Sí, un poco preocupante a veces, lenta y costosa, como muy a pesar de que…

49 FCM: sea un hospital, siempre, los costos son elevados cuando uno no tiene […], en el caso de mi…

50 FCM: bebé, no tiene Permiso Especial de Permanencia (PEP), entonces eso me […] fue una limitante para su atención.

En relación con los altos costos económicos para poder acceder a un servicio de salud, los entrevistados manifestaron:

91 PH: Eso sí es una cosa que tenemos nosotros el inmigrante, que no tenemos para que nos…

92 PH: atiendan en los centros de salud. Cuesta mucho, pues no tenemos SISBEN ni seguro, ni EPS…

93 PH: Nada de eso pues, ya le toca gastarlo a uno por su bolsillo, sacarlo de gastos personales, igual.

99 EGIPCODEP: ¿cómo calificaría ese precio? ¿Alto, bajo o normal?

100 PH: Alto, super costoso de verdad, eso sí lo veo caro, bastante, pues mis hijos son asmáticos. Una…

101 PH: vez me tocó llevarlos para que los nebulizaran. Tocó pagar ciento cincuenta mil pesos, un precio bastante elevado.

Las anteriores fuentes orales evidencian la dificultad en la accesibilidad económica a los diferentes establecimientos y programas de salud. Los altos costos que representan para la población migrante, cuando no se tiene una afiliación a uno de los regímenes de salud, impiden un acceso equitativo a los servicios de salud.

En materia de accesibilidad, las situaciones descritas muestran la falta de información sobre las medidas del Gobierno colombiano en el ámbito nacional y local para lograr el aseguramiento en salud de la población migrante regular. En lo que respecta a los migrantes irregulares, también se evidencia la insuficiente información acerca de la atención mínima en salud de la cual pueden ser beneficiarios en casos de extrema necesidad y urgencia.[8] 

  1. Calidad.

Como se ha podido identificar, la satisfacción del derecho a la salud para los migrantes venezolanos tiene muchas barreras. Otra de las problemáticas que queda en evidencia con las fuentes orales recaudadas se relaciona con la calidad e idoneidad de los servicios médicos, desde una perspectiva científica.

Precisamente, en torno a la pregunta realizada por el entrevistador a los migrantes venezolanos, en relación con el lugar al cual acuden cuando se encuentran enfermos, manifestaron lo siguiente:

76 EGIPCODEP: ¿Usted acude siempre a un médico en primer lugar o acude a otro tipo de establecimiento?

78 SP: A una farmacia.

79 EGIPCODEP: ¿De primera mano?

80 SP: Ajá.

[…]

82 AC: A la farmacia, nosotros acudimos a las farmacias que están cerca. Por lo menos yo que vivo en…

83 AC: San Luis, hay varias farmacias y ahí hemos hablado y es que nos han prestado…

84 AC: atención, nos han dado indicaciones, qué se puede tomar, pero acudimos a la farmacia, todo.

Las respuestas de los actores reflejan la interrelación que tienen los elementos esenciales del derecho a la salud. Y es que, si no está garantizada la accesibilidad a la salud, no se podrá garantizar su calidad. La elección de algunos actores de automedicarse por no poder acudir a un establecimiento de salud, ya que no cuentan con un Permiso Especial de Permanencia, conlleva riesgos como la intoxicación, reacciones adversas o la falta de efectividad de algún medicamento. Asimismo, acudir a una farmacia para tratar una dolencia del cuerpo no ofrece la posibilidad de ser diagnosticado y tratado por un profesional de la salud.

Acceso al trabajo decente

El acceso al trabajo es un principio esencial vinculado a la vida digna y se considera fundamental para la realización de otros derechos. A nivel internacional, el derecho al trabajo está respaldado por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización de las Naciones Unidas, 1966).

En el ámbito regional, documentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988) recogen en su articulado lo referente a trabajo en condiciones dignas.

En Colombia, el fomento del trabajo es uno de los valores fundantes del Estado social de derecho, como se indica en el preámbulo y en el artículo primero de la Constitución Política (1991). En igual sentido, en los artículos 25 y 26 de la norma destacan la doble dimensión del trabajo: como derecho (individual) y como obligación (colectiva), además de la importancia de la libertad vocacional. Frente a ello, en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional colombiana ha indicado que, en primer lugar, el trabajo, como derecho fundamental, tiene una protección subjetiva e inmediata. Por otra parte, requiere del cumplimiento de obligaciones estatales y legislativas de garantía para toda la comunidad.

Desde el inicio del milenio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2022a) introdujo la noción de trabajo decente, un objetivo universal encaminado a una globalización justa y a la reducción de la pobreza. “Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social”.

Así, esta perspectiva promueve la inclusión paritaria entre mujeres y hombres, grupos excluidos históricamente y, primordialmente, los y las jóvenes del mundo. En este orden de ideas, la OIT (2022a) enmarca al trabajo decente desde cuatro pilares: i) promoción de la garantía de los derechos fundamentales en el trabajo, ii) creación de empleos e ingresos, iii) extender la protección social entre hombres y mujeres y iv) promoción del diálogo social entre Gobierno, empresarios y trabajadores.

Derecho al trabajo y población migrante

La igualdad es uno de los principios universales de mayor relevancia, reconocido en multiplicidad de fuentes jurídicas y, por supuesto, también es fundamento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. No obstante, es claro también que la población migrante no nacional irregular suele ser desprovista del “derecho a tener derechos”. La mayoría de los migrantes se desplazan de su lugar de origen en busca de mejores condiciones de vida y un sustento económico digno para ellos y sus familias; migran para mejorar sus ingresos mediante una colocación laboral diferente.

La mayoría de las políticas migratorias son restrictivas en temas laborales, lo cual es paradójico, porque a partir de migraciones se ha erigido la civilización. Los migrantes irregulares son una de las poblaciones afectadas principalmente por la precarización laboral y la obstaculización del acceso a otros bienes, como la seguridad social y la salud, aspectos necesarios para vivir con dignidad.

De acuerdo con Likic-Brboric y Schierup (2011), en relación con las dinámicas migratorias, el factor determinante de las condiciones de inequidad es lo que se ha denominado “régimen de mercado mundial laboral”, que parte de diferentes parámetros afianzados durante lo que ha corrido del siglo XXI.

Es importante indicar que establecer medidas restrictivas desproporcionadas frente al derecho al trabajo, fundadas desde las distinciones de nacionales y no nacionales y migrantes regulares e irregulares, se constituye como una forma de discriminación indirecta a esta población (Rúa y Londoño, 2020). En relación con ello, el no poder tener un trabajo formal aumenta las condiciones de vulnerabilidad, haciendo más proclives a los y las migrantes a la explotación laboral y la informalidad (Ramírez y Corredor, 2022).

En consecuencia, con o sin restricciones jurídicas y políticas por parte del Estado para el acceso al trabajo, estas personas terminan por conseguir un empleo, habitualmente, desde el menoscabo de sus otros derechos, por causa de dichos obstáculos formales. El acceso a trabajo decente para migrantes es crucial para la integración y cohesión social, por lo que no debería restringirse a solo una parte de la población, ya que esto termina por agudizar la inequidad.

Respecto a las medidas institucionales de atención a la población migrante en Colombia, en relación con los estamentos competentes, se han establecido lineamientos en materia de acceso al trabajo y a otros DESC; a este tenor, se refieren el documento CONPES 3950 de 2018 (DNP, 2018) y el Decreto 1288 de 2018, siendo este último generador de parámetros tales como el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), para facilitar el acceso de población proveniente de Venezuela al PEP, a seguridad social, entre otros bienes y servicios. Esto también se encuentra encaminado a reducir los costos de educación y agilizar los trámites de convalidación de títulos académicos.

Análisis del derecho al trabajo decente de la población migrante venezolana en Cali, Departamento del Valle del Cauca

Conforme con los dispuesto por el Comité de DESC (2005) en la Observación General n.° 18, como también se observa para la satisfacción del derecho a la salud, existen cuatro (4) elementos interdependientes y esenciales en cuanto a la satisfacción del acceso al trabajo digno, que son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La disponibilidad se refiere a los servicios especializados estatales que faciliten la búsqueda de empleo. Por accesibilidad se entienden las facilidades de acceso a empleo bajo las condiciones de: i) no discriminación, ii) accesibilidad física y iii) el acceso libre a la información. Finalmente, la aceptabilidad y la calidad se relacionan con la protección del derecho al trabajo propiamente dicho en condiciones dignas, desde las dimensiones de: i) garantía de condiciones laborales seguras y justas, ii) libertad de asociación y iii) libertad de escogencia de profesión o empleo.

  1. Disponibilidad

Respecto a los parámetros de disponibilidad, uno de los factores más evidentes en los relatos de los y las participantes es la falta de libertad para elegir el oficio, dadas las escasas herramientas de empleabilidad disponibles para los y las profesionales inmigrantes. Por ende, esta población ha debido autogestionar sus posibilidades de empleo, afianzando también sus redes de apoyo. Desde esta perspectiva, es la misma población la que, por medio de dichas redes, identifica oportunidades de empleo (Rúa y Londoño, 2020):

212 EGIPCODEP: De acuerdo. Cuando usted accede a prestar el servicio como auxiliar de cocina, ¿lo hace a…

213 EGIPCODEP: través de un contrato de trabajo o/ algún otro tipo de compromiso?

214 AE: No, nunca me han realizado un trabajo por la misma situación, siempre entro por conocidos.

215 AE: Como que me recomiendan o eso y entramos como ahí bajo cuerda. Acordamos cierto salario.

Los fragmentos citados revelan la falta de claridad en los canales de apoyo con que cuenta la población migrante para conseguir empleo. Los mecanismos de autogestión, partiendo de las redes de apoyo creadas en las dinámicas comunitarias entre migrantes, pero también con la colaboración de la población local, han sido la estrategia más efectiva para identificar posibilidades de acceso a empleo.

  1. Accesibilidad

Este aspecto es uno de los más complejos en temas de políticas de empleo en los Estados del sur global. Según informe de la OIT (2022b), para el año de 2021, la tasa de desocupación llegó al 11,1 % en la región de América Latina y el Caribe. En Colombia, la tasa de desempleo en marzo de 2022 fue del 13,2 %, muy cercana al 13,4 % que marcó Cali en este mismo periodo. Este indicador se aleja de la tasa natural de desempleo, estimada entre el 2 % y el 5 %, lo que señala un alto nivel de desempleo en el país y la ciudad. De la mano con ello, las posiciones ocupacionales en las que más se genera empleo son: obrero, empleado particular y trabajador por cuenta propia (DANE, 2022b).

Por medio de las fuentes orales es posible evidenciar que esta categoría es la que reviste mayor importancia. De las narrativas de los y las participantes de la investigación es posible deducir que: i) la mayoría de dificultades de accesibilidad se deben a condiciones de discriminación directa e indirecta, las cuales se agudizan por las distinciones que se dan entre migrantes regulares e irregulares; ii) las condiciones de género marcan fuertes brechas en el acceso laboral; y iii) las medidas de aislamiento frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19 fueron un factor que obstaculizó la ocupación y fomentó la precarización del empleo, además de que generó mayores condiciones de vulnerabilidad en población migrante.

En este contexto, los participantes expresan que han percibido discriminación directa en el discurso de las personas, empleadores o clientes con los que interactúan en sus lugares de trabajo, por ser venezolanos(as). Así lo señala NM:

188 EGIPCODEP: Esa discriminación, digamos, más allá en la categoría de salud, ¿con qué frecuencia la siente?

189 EGIPCODEP: ¿algún otro tipo de discriminación?

190/191/192 NM: Continuamente, o sea, por ejemplo, en los trabajos, es demasiado. O sea, “el venezolano es ladrón”, lo tratan a uno mal, pero, o sea, uno como que está ahí solamente por la necesidad que uno tiene.

192/193 NM: Porque siempre lo he dicho, o sea, si no tuviera ninguna necesidad, no aguantaría tanta humillación, porque eso en parte es humillar a la otra persona.

La discriminación también se manifiesta indirectamente. Allí juega un papel determinante la condición de migrante regular o irregular, que determina el acceso a documentación como el ya mencionado PEP. Varios participantes indican que es una condición esencial para el acceso al empleo, a pesar de su escasez, tal como lo manifiesta el participante:

266 EGIPCODEP: Un año y medio, de acuerdo. Y usted, actualmente, se encuentra trabajando aquí en Colombia, aquí en Cali.

268 MV: Hoy en día, no, porque ya están exigiendo mucho lo que es el permiso, el PEP. He tratado…

269 MV: de buscar y en mi antiguo trabajo donde estaba cerraron por cuestiones económicas. Y…

270 MV: ahorita estoy desempleado

271 EGIPCODEP: Ok, en estos momentos, ahorita, usted se encuentra desempleado.

Por otra parte, como ya se ha indicado, los relatos evidencian que existen barreras sustentadas en el género para el acceso a trabajos formales. Estas se ven agudizadas cuando las mujeres se encuentran en estado de embarazo. Ello es visible en el relato de una de las participantes:

165/166 EGIPCODEP: Desde que usted migró a Colombia, es decir, hace más de un año, hasta ahora, ¿cuántas actividades ha desarrollado?

167 IV: Yo primero trabajé en una tienda donde venden ropa, antes de tener a la bebé. Luego quedé…

168 IV: embarazada y ya no he trabajado más así, en una tienda ni nada de eso.

169 EGIPCODEP: ¿Nada más desde ahí?

170/171 IV: Después de que nació la bebé, yo empecé a andar con ella y así, pero no he trabajado en ningún sitio.

En esa línea, varias de las mujeres migrantes consideran que, pese a regular su estatus migratorio, la condición de mujer gestante se convierte en una limitante para acceso al empleo. En palabras de otra de las participantes:

244 EGIPCODEP: En ese mismo hilo, entonces, ¿usted creería que una vez se regule el estatus migratorio le sería más fácil conseguir trabajo?

246 AG: ¡Sí! Muchísimo. Conseguir ya por lo menos, o bueno, yo ya por mi embarazo no encontraría…

247 AG: tan fácil, tan rápido. Por ejemplo, mi hermana sí.

En consonancia con lo anterior, hay que destacar que muchas de las mujeres empobrecidas en el territorio colombiano son cabeza de familia o necesitan contribuir económicamente a sus hogares, y varias de ellas son inmigrantes. El trabajo de cuidado ha sido históricamente asignado a las mujeres, lo que normalmente las sitúa en una situación de desigualdad al momento de intentar acceder a un empleo:

177 EGIPCODEP: A su consideración, ¿cuáles son los principales obstáculos para trabajar aquí en Colombia?

178 IV: ¿Los obstáculos? Me imagino que por la niña, porque yo no puedo andar en la calle con ella así

179 IV: […].

180 EGIPCODEP: Y además el tema de los permisos, la documentación, para hallar trabajo ¿es complicado?

181 IV: Complicado, sí.

182 EGIPCODEP: Vale y ¿qué otro obstáculo usted diría para encontrar trabajo aquí?

183 IV: No tengo quién me tenga la bebé, para poder trabajar.

[…]

187/188 EGIPCODEP: ¿Usted consideraría que teniendo un permiso de permanencia le sería más fácil conseguir trabajo aquí en Colombia?, ¿o le sería igual?

189/190 IV: Me sería casi igual, porque no tendría quién me tuviera la niña. No tengo con quién dejarla; solo estamos nosotros tres nada más

Esto da cuenta, por un lado, de la necesidad de asistencia y medidas claras en el terreno de la salud sexual y reproductiva para esta población. Por otro lado, de establecer incentivos para que los empleadores contraten personas gestantes, reconociendo que este factor no solo afecta a las mujeres migrantes, sino también a las personas vulnerables en general.

Además, se señala que las medidas tomadas por el Estado y el Distrito en el marco de la pandemia afectaron directamente a la población migrante en cuanto al acceso a oportunidades laborales. Si para la población nacional empobrecida tuvo impactos bastante desfavorables, para la población migrante representó, y representa para algunos aún, un factor que genera mayores condiciones de vulnerabilidad, dado que muchas de estas personas obtienen su sustento a partir de la ocupación informal. Este aspecto se evidencia en la mayoría de los relatos de los y las participantes.

Por ejemplo, la señora MS, quién se dedica a vender café en un semáforo, cuenta cómo las ventas disminuyeron por la desconfianza de las personas sobre la higiene, a la par que las condiciones de su esposo cambiaron negativamente:

388 EGIPCODEP: De acuerdo y, según esa consideración frente a la experiencia de su esposo e incluso la suya…

389 EGIPCODEP: usted cree que la aparición de la pandemia ¿ha impactado en su condición laboral?

390 MS: Sí, muchísimo.

391 EGIPCODEP: ¿De qué manera?

392 MS: Pues, yo trabajé en el semáforo y la gente me compraba bastante, muchísimo, pero ya con la…

393 MS: pandemia, a la gente le da miedo tomar tinto así en la calle y las ventas bajaron. Y mi esposo…

394 MS: trabajaba en una ferretería, entonces duró esos meses sin trabajar y cuando entró a trabajar…

395 MS: le bajaron el sueldo y entonces él no quiso trabajar más, porque le habían bajado el sueldo.

396 MS: De cuarenta mil pesos diarios le querían pagar veinticinco y todo el día y tenía que manejar y…

397 MS: tenía que hacer… los trabajos en ferretería son duros. Entonces, él renunció y montó su propio…

398 MS: negocio

Así la accesibilidad se presenta potencialmente como el factor más afectado en el ejercicio del derecho a trabajar de la población migrante, ya que hay obstáculos de discriminación directa e indirecta, centrados en su condición de extranjeros.

  1. Aceptabilidad y calidad.

Es claro que a los y las inmigrantes la informalidad laboral les brinda mayores posibilidades para obtener ingresos económicos, pero no ofrece condiciones óptimas de aceptabilidad y calidad para el trabajo digno. Sin embargo, algunas de estas personas han logrado acceder a empleos formales que les brindan condiciones apropiadas:

151 EGIPCODEP: Y, señor F, digamos que, bueno, sabiendo que usted cuenta con PEP, me imagino que…

152 EGIPCODEP: también debe haber un contrato de trabajo, ¿cierto?

153 FCM: Sí.

154 EGIPCODEP: De acuerdo, ¿ese contrato de trabajo usted lo considera justo? cuando usted ingresó a trabajar…

155 EGIPCODEP: se lo colocaron a su conocimiento.

156 FCM: Sí, todo.

Estos fragmentos de conversación evidencian que la disponibilidad de empleo formal mejora las condiciones socioeconómicas de quienes acceden a este tipo de trabajos. El PEP y la exigencia de regularización son obstáculos en relación con este aspecto, como se mencionó sobre la categoría de accesibilidad.

En diferentes escenarios, la discriminación también se da a la hora de la remuneración, asunto que afecta la aceptabilidad y calidad de la ocupación. Las personas terminan por acceder a este tipo de empleos por la necesidad de obtener un modo de sustento, a pesar de las condiciones de inequidad, lo que termina por contribuir también a la precarización del mercado laboral:

153 EGIPCODEP: Y a su percepción, ¿cuál cree que es el tipo de discriminación más frecuente que se pueda llegar a presentar?

155 JR: O sea, no sé si esto sea discriminatorio, pero, o sea, no sé si ahí entra que al colombiano…

156 JR: le pagan cincuenta, pero al venezolano, en ese mismo trabajo, le quieren pagar veinte. Para mí...

157 JR: eso es discriminatorio, eso sí los he conocido.

158 EGIPCODEP: Ha conocido casos…

159 JR: Casos así que mientras a unos le pagan cuarenta, a otros le pagan veinte porque es venezolano.

160 EGIPCODEP: Por el simple hecho de ser migrante recibe menor paga.

161 JR: Sí.

Ante la libertad de elección del oficio, hay que resaltar la experiencia de uno de los participantes, que se dedicaba a la docencia en música y artes en Venezuela, y en Cali trabaja en seguridad. Antes trabajaba desde la informalidad interpretando música en buses y en el espacio público. Así, expresa que, aunque después de haber regularizado su situación migratoria en el país el acceso al empleo formal fue menos complicado, no ha logrado ejercer su profesión de base:

169/170 EGIPCODEP: De acuerdo y, bueno, en ese sentido, entonces, usted me podría describir ¿cuáles son los principales obstáculos para poder trabajar aquí en Colombia?

171 FCM: Los papeles.

172 EGIPCODEP: Los papeles…

173 FCM: Sí, o sea, en el caso mío, los profesionales no podemos ejercer por el sello de apostilla venezolano.

174 FCM: Eso es un proceso demasiado engorroso y…caro. Ese es uno y obviamente el que tiene que ver…

175 FCM: con el estatus legal aquí en el país, sí es otra limitante.

El caso del señor FCM da cuenta de la dificultad de las personas profesionales migrantes para ejercer su oficio en Colombia, ya que los trámites de homologación de los títulos académicos y los costos que implican se convierten en una barrera de acceso al trabajo.

En este orden de ideas, de diferentes relatos de distintas personas migrantes provenientes de Venezuela, se puede deducir la necesidad de establecer canales de flexibilización de la población migrante para el ejercicio de profesiones. La escogencia de una profesión hace parte de la realización del proyecto propio de vida y también implica una función social respecto a la comunidad en la que se encuentra. En ese sentido, podría estarse menospreciando a profesionales capaces de aportar a la construcción del tejido social en Colombia.

Entonces, la precariedad del mercado laboral termina por impactar directamente las condiciones de vida de los y las migrantes. En una ciudad como Cali, que posee los mismos niveles de desempleo que la media nacional, contar con un empleo formal y obtener una remuneración justa y proporcional termina siendo un privilegio.

Conclusiones

La integración social es un proceso directamente permeado por las dinámicas de inequidad social. Santiago de Cali, a pesar de ser una ciudad pluriétnica y multicultural, enfrenta grandes desafíos por los factores económicos que legitiman las narrativas de aporofobia y xenofobia. Entonces, el acceso a DESC sin discriminación alguna termina siendo un factor determinante para la materialización de dicha integración. En ese sentido, no promover y evitar la estratificación social a la que hace referencia Owen Fiss (2008) debe ser el enfoque esencial de toda política migratoria, siempre ajustada al contexto concreto en que sería aplicada.

El Estado colombiano reconoce ampliamente los DESC y por medio de sus instituciones ha sido enfático en que no puede presentarse discriminación en la garantía de estos, menos aún si el parámetro es el de la categorización entre nacionales y extranjeros o extranjeras. Por ello, ha establecido diferentes medidas políticas y legales, en función de evitar y mitigar estos aspectos. No obstante, sorprende, como quedó en evidencia, la arbitrariedad en relación con este tipo de políticas cuando la Registraduría Nacional llevó a cabo la cancelación de más de cuarenta mil cédulas de ciudadanía y anulación de diferentes registros civiles conforme con la Resolución 7300 de 2021, de las cuales 26 812 correspondían a personas colombo-venezolanas (Dejusticia, 2023), vulnerando el derecho al debido proceso y a la identidad de diferentes personas (Corte Constitucional, T-183 y T-149, 2023).

La migración y el desarrollo sostenible tienen un vínculo directo. Establecer y garantizar acciones de equidad frente a esta población implica contribuir a dicho objetivo, fomentando la prosperidad económica y el bienestar de la humanidad. En esa línea, los derechos a la salud y al trabajo decente son condiciones esenciales para el ejercicio de otros derechos. Son muchos los retos que tienen el Estado colombiano y la ciudad de Cali ahora que el flujo migratorio ha dejado de ser una coyuntura para convertirse en la normalidad de las personas que habitan el territorio.

Finalmente, es imprescindible aplicar, a partir de la transversalidad, marcos de interseccionalidad, en los que se consideren distintos enfoques diferenciales: género, discapacidad, ciclo vital, justicia racial, entre otros.

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Yin, R. (2009). Investigación sobre estudios de casos. Diseño y Métodos. SAGE Publications.


[1] Abogada de la Universidad Santiago de Cali (Colombia). Magister en Filosofía Contemporánea. Profesora investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali (Colombia). Miembro del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política - GIPCODEP. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3032-7138 

[2] Abogada de la Universidad de San Buenaventura Cali. Especialista en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario de Bogotá (Colombia) en convenio con CAMACOL - Valle. Magister en Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali. Profesora investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali. Miembro del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política - GIPCODEP. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5572-4327 

[3] Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Derechos Humanos y Democratización de la Universidad Externado (Colombia) en convenio con la Universidad Carlos III de Madrid (España). Doctoranda en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia). Profesora investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali. Miembro del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política - GIPCODEP. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8024-8836 

[4] Artículo derivado del proyecto "Vidas suspendidas: derechos fundamentales en la población migrante de Santiago de Cali en los años 2015-2020" ejecutado por el Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política - GIPCODEP, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura, Cali. Las autoras declaran que no existen conflictos de interés y no recibieron apoyo financiero para la investigación, autoría y/o publicación de este artículo.

[5] Entendida la aporofobia como la verdadera causa del rechazo hacia el otro: la pobreza por encima de las diferencias de origen (Cortina, 2017, p. 196). 

[6] “Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado” (Ministerio de Salud, s. f.).

[7] La estadística expone que en enero de 2022 las personas afiliadas con documentos PEP y PPT fueron 439 094, en febrero, 481 743, y en marzo, 584 790.

[8] Este criterio ha sido expuesto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 677 de 2017.