Boletín de prensa #354

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Mediante comunicado de prensa No. 27 del 24 y 25 de julio de 2019, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión contenida en la Sentencia C-327 de 2019, mediante la cual resolvió la Acción Pública de Inconstitucionalidad interpuesta por integrantes del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi (GAPI) en contra del parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006. La norma objeto de demanda establecía que solo el 1% de las Viviendas de Interés Social (VIS) debían tener ajustes arquitectónicos adecuados a la diversidad funcional que presente alguno de sus ocupantes.

Para el GAPI, con el crecimiento demográfico del país, la disposición demandada constituía un retroceso a la garantía del derecho social a la vivienda digna y con ajustes razonables de un grupo poblacional de especial protección constitucional que a diario enfrenta una discriminación interseccional por su condición económica y por presentar diversidades funcionales que afectan el libre movimiento, vulnerando la Constitución Política, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al no permitirse que todas las VIS y prioritarias que tengan como beneficiarios a personas con discapacidad estén adaptadas con ajustes razonables, creando barreras que impiden que su población beneficiaria pueda tener una libre movilidad en su hogar.

La sentencia C-327 de 2019 declaró la constitucionalidad condicionada de la norma, en el sentido de entender que el 1% establecido, corresponde al mínimo de unidades habitacionales a las cuales se les deben realizar ajustes razonables que garanticen la libre movilidad y superen las barreras arquitectónicas para personas con discapacidad.

La disposición cuestionada generaba tratamientos inequitativos, pues se evidenció que una vez se cumplía la cuota del 1% estipulado, el resto de hogares donde habitaba una persona con discapacidad se quedaba sin los ajustes necesarios de acuerdo con su discapacidad. Para la Corte el principio de progresividad y no regresividad debe gobernar las políticas públicas, con el fin de garantizar la protección de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y, en ese sentido, debe graduarse para permitir el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad a la población con discapacidad.

El fallo, suscitó diferencias entre los magistrados de la Alta Corporación, ya que de los nueve (9) magistrados que la componen, cuatro (4) salvaron voto. Los disensos se presentaron porque los magistrados consideran que el condicionamiento establecido por la mayoría no permite una cabal protección a la población con discapacidad en el acceso a la vivienda. Por otro lado, cuatro (4) magistrados se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

La sentencia y los argumentos esbozados por los magistrados que salvaron voto, constituye un avance jurisprudencial para alcanzar la protección de los derechos de la población con discapacidad y su acceso a vivienda con diseño universal.

El GAPI, como clínica jurídica de derechos humanos e interés público, continuará emprendiendo acciones en pro del acceso universal a la vivienda y los derechos de la población con discapacidad, con el fin de visibilizar los distintos tratos discriminatorios que enfrentan y superar las barreras que la sociedad les ha impuesto y que no les permite el pleno goce y ejercicio de sus derechos; esto, a través de actos con incidencia judicial, legislativa, social, de política pública y litigio estratégico ante organismos nacionales e internacionales.

Más información: Jorge Illera Cajiao, Director del Grupo de Acciones Públicas de Icesi – GAPI, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.; Paula Andrea Cerón, Coordinadora GAPI,  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. “