El Consejo Estudiantil invita a toda la comunidad universitaria a conocer algunas reformas realizadas en el Libro de Derechos, Deberes y Normas de los Estudiantes de Pregrado.Capitulo XII. Exámenes. Articulo 55. Se adicionan los parágrafos 3 y 4: PARÁGRAFO 3. Cuando un estudiante asista a eventos avalados por el Director de  programa y en representación de la Universidad, no  pagará el valor estipulado para la  presentación de exámenes supletorios respectivos, definido en el literal c, del presente  artículo.  PARÁGRAFO 4. Para casos de pruebas en las que no hay supletorio, cuando un  estudiante asista a eventos avalados por el Director de programa y en representación de  la Universidad, hasta por dos ocasiones, el profesor no tendrá en cuenta esa prueba para el respectivo cómputo de la calificación definitiva del estudiante.