Boletín de prensa #076

perro asistencia

El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi – GAPI, gana demanda de inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte Constitucional en contra del parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 ampliando la protección para la población con discapacidad, en especial su libre acceso y permanencia a lugares públicos en compañía de sus perros de asistencia.

Dicha norma permite la presencia de ejemplares caninos “guías” en cualquier lugar abierto al público. Sin embargo, desde el GAPI se planteó que la expresión “guías” resulta discriminatoria, pues el perro “guía” sirve especialmente a personas con discapacidades de tipo visual, dejando por fuera otro gran grupo de personas con diversidades funcionales, razón por la cual un término más incluyente y comprensivo es el de “perro de asistencia”, que engloba no solo los perros guías, sino – también – los perros de señal, de servicio psiquiátrico, de señal sensorial o social y los que responden a convulsiones, los cuales acompañan a personas con distintos tipos de discapacidades y patologías.

Teniendo en cuenta que los perros de asistencia les permiten a las personas con discapacidad desarrollarse de manera libre y autónoma, el GAPI solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la norma, para que se incluya la expresión “ejemplares caninos de asistencia” y, en subsidio, solicitó la constitucionalidad condicionada para que la expresión “guías” contenida en la norma demandada, se entienda que hace referencia a todas las categorías de perros de asistencia.

La sentencia

El alto tribunal explicó que el Congreso incurrió en un acto discriminatorio, en el Código de Policía, al permitir el ingreso a espacios públicos con perros guía únicamente a personas con discapacidad visual. Dicha norma dejaba de lado a otras personas con discapacidades diferentes a la visual y que requieren acompañamiento de caninos.

“La Corte Constitucional consideró que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en el Código Nacional de Policía, en razón a que al autorizar en lugares públicos solamente la presencia de perros guías que acompañan a su dueño o tenedor con discapacidad visual, excluyó a las personas con discapacidad distinta a la visual que requieren la compañía de un canino de asistencia para ingresar a lugares abiertos al público o edificaciones públicas”, dijo la Corte.

Además, declaró exequible el aparte “que, como guías” contenido en el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el entendido de que también incluye a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.

Más información: Jorge Illera Cajiao, Director del Grupo de Acciones Públicas de Icesi – GAPI, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.; Paula Andrea Cerón, Coordinadora GAPI,  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.