Boletín de prensa #076

El Consultorio de Comercio Exterior, Icecomex, invita el próximo jueves 28 de abril a las 5:00 p.m., al foro: Cambios en las disposiciones de tráfico postal y envíos urgente, que tendrá como invitado especial a Juan Diego Cano, Director de Asuntos Legales en Asociación Nacional de Comercio Exterior, Analdex. Inscríbete aquí https://www.icesi.edu.co/e/Postal

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El tráfico postal y envíos urgentes, son herramientas utilizadas para movilizar paquetes desde el exterior, entre ellos, pedidos o compras que se realizan en grandes plataformas digitales de e-commerce, como lo son: Amazon, Aliexpress, Alibaba, Wish, entre muchas otras.

En el año 2021, la Dian realizó cambios en las disposiciones de tráfico postal y envíos urgentes. Estas nuevas disposiciones han causado revuelo en los consumidores de productos del exterior, debido a nuevos incrementos en los costos.

De acuerdo a la nueva ley, cuando los productos que se están movilizando bajo alguna de estas dos modalidades superan los 200 USD en su valor, se deben cancelar dos impuestos. El primero es el arancel único, que es el 10% del valor, y el segundo es el IVA del 19%. Según lo mencionado anteriormente, de ahora en adelante, cuando se haga una compra en el exterior, superior a estos valores, se debe tener destinado un dinero extra para pagar los tributos aduaneros e IVA.

Sin embargo, la Dian aclaró que los productos que procedan de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o un tratado de libre comercio, no están obligados a pagar el impuesto sobre las ventas (IVA); a excepción de que sean procedentes de Estados Unidos, y además, no se traten de productos con fines comerciales.

Así entonces, son tres las condiciones a tener en cuenta, que, de acuerdo con la Ley de Inversión Social, deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas:

  1. Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.
  2. El valor del envío no podrá superar los 200 USD.
  3. El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC), que prevea beneficios para este tipo de impuestos.

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