Author: Andres Lopez Astudillo
聽 Aparecen las Empresas Asociativas de Trabajo – EATHacia mediados de los a帽os 90 se introduce en los ingenios una nueva forma de contracci贸n: las Empresas Asociativas de Trabajo, las EAT, originadas en la Ley 10 de 1991 y el decreto 1100 de 1992.
La EAT es un sistema de asociaci贸n que, seg煤n el art铆culo 2潞 del Decreto 1100 de 1992, no puede tener m谩s de 20 miembros, cada uno aportando su capacidad productiva, que puede estar representada en bienes muebles e inmuebles, y en dinero para la constituci贸n del capital semilla de la empresa. Adicionalmente pueden aportar alguna destreza, tecnolog铆a, o un conocimiento del que se tenga propiedad intelectual. Se rige por una junta directiva y un gerente nombrados por el pleno de los asociados. Al final del ejercicio econ贸mico la EAT reparte sus utilidades en proporci贸n a los aportes de cada asociado, utilidades exentas del pago de impuesto en un 50%.
Lograr tal exenci贸n de impuestos fue, en gran medida, la raz贸n principal para que los ingenios adoptaran las EAT en reemplazo de la intermediaci贸n de los contratistas. Pero fue simplemente un cambio cosm茅tico, porque en la pr谩ctica la misi贸n de la EAT segu铆a siendo la misma: suministrar mano de obra a los ingenios, una bolsa de empleo en 煤ltimas. Como tambi茅n era similar su orientaci贸n, pues los asociados de las EAT fueron en muchos casos los mismos contratistas, o sus amigos y familiares.
“El gerente de la EAT en la que yo estuve -recuerda Vitorino Caicedo, hoy gerente de una cooperativa de trabajo asociado en el ingenio Providencia- no hac铆a m谩s que administrar el pago de los compa帽eros y llevar los contratos con la empresa, que era la que defin铆a las condiciones de trabajo. Eso era todo, era un mandadero, el vocero de un contratista. Y nosotros nos pregunt谩bamos para qu茅 hab铆amos formado las EAT si no ve铆amos utilidades de ninguna clase, y ni siquiera ten铆amos las prestaciones completas.
Nos tumban en la dotaci贸n y el subsidio familiar, y en la cotizaci贸n al sistema de seguridad social. Se fregaban cuando se presentaba el caso de trabajadores accidentados que no ten铆an atenci贸n m茅dica porque la EAT no hab铆a pagado la seguridad social. Se acabaron por ah铆 en 1999 o el 2000″.
Se abren paso las CTA
Dentro del proceso de “deslaboralizaci贸n”, hacia el a帽o 2000 comenzaron a irrumpir en los ingenios las cooperativas de trabajo asociado, las CTA, como una nueva forma de contrataci贸n.
E irrumpieron no solo para suministrar mano de obra al servicio de corte de ca帽a sino tambi茅n en otras 谩reas de la producci贸n (mantenimiento, aseo, transporte). Una de los primeros ingenios en adoptar las CTA fue Manuelita, que impuls贸 un plan de retiro voluntario de sus trabajadores con la garant铆a de posterior afiliaci贸n a las cooperativas.
El desarrollo de estas cooperativas en el emporio azucarero del Valle del Cauca, sobre todo en lo que tiene que ver con los corteros, hay que mirarlo en dos tiempos, o dos facetas mejor. Una es la etapa en que fueron controladas y usufructuadas por los contratistas tradicionales de los ingenios, y los amigos o recomendados de sus directivos; y la otra etapa es la actual, en que el manejo de las cooperativas lo tienen los propios corteros. Ese fue precisamente el principal logro del movimiento huelgu铆stico que adelantaron a mediados de 2005.聽
Los cuestionados contratos sindicales
En la mayor铆a de los ingenios hay dos clases de sindicatos. Uno es el de industria: Sintraca帽aizucol, afiliado a la CUT, minoritario en casi todos los ingenios, duramente golpeado y debitado por el proceso de “deslaboralizaci贸n” en los ingenios. El otro es sindicato de base, que es mayoritario, con filiaci贸n a la CGT y las tres federaciones de la CTC en el Valle del Cauca.
Desde el a帽o 2000 la CGT y la CTC introdujeron en los ingenios el Contrato Sindical, presentado como un recurso de fortalecimiento de los sindicatos y una alternativa distinta a los contratistas particulares y a las Cooperativas de Trabajo Asociado, soluci贸n que sin embargo no ha estado exenta de agrios cuestionamientos y que de alguna manera cre贸 fisuras en el sindicalismo azucarero del Valle del Cauca.
El contrato sindical es una de las tres formas de contrataci贸n colectiva consagradas en la legislaci贸n, y data de mucho tiempo atr谩s, casi desde los albores del sindicalismo colombiano. Mediante este tipo de contrato el sindicato pasa a hacer las veces de empleador y presta tal servicio a un tercero, que puede ser la propia empresa en la que opera el sindicato u otras distintas. Funciona de manera similar a las cooperativas, mediante oferta mercantil que el sindicato le presenta a la empresa, mientras con cada cortero firma un contrato de pago por tajos cortados. 脡stos por su parte deben afiliarse al sindicato y aportar la cuota sindical, s贸lo que la convenci贸n colectiva que el sindicato pacta con la empresa no es aplicable a ellos. Son sindicalizados pero no gozan de todos los derechos sindicales.
Los dirigentes de la CTC y la CGT defienden el contrato sindical con el argumento de que para los trabajadores eso es mejor que la vinculaci贸n mediante contratistas particulares o cooperativas de trabajo asociado. Pedro Marcos Angulo, presidente de Fetrasuccol, filial de la CTC, dice al respecto:
“El trabajador se beneficia porque con contrato sindical es como trabajar con el ingenio directamente, ya que el sindicato le garantiza sus prestaciones y su seguridad social de ley. Adem谩s el contrato sindical sirvi贸 de ejemplo para regular los abusos de los contratistas. Tan es as铆 que de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo tuvimos algunas recomendaciones y una felicitaci贸n por la labor que est谩bamos haciendo a trav茅s de los contratos sindicales”.
Los empresarios azucareros tambi茅n ven con buenos ojos el contrato sindical, y lo defienden a cabalidad. En el informe de actividades de ASOCA脩A (2004-2005) se expresa claramente la opini贸n del gremio:
“Los contratos sindicales se constituyen en una opci贸n muy importante dentro de los esquemas de subcontrataci贸n a que se acude en virtud del fen贸meno de tercerizaci贸n. Contribuye a la generaci贸n de empleo; da una聽 nueva din谩mica a la actividad sindical, contribuyendo a contener su retroceso num茅rico, a superar su modo tradicional de obrar, consistente en una funci贸n meramente reivindicativa, y sortear crisis financieras de los sindicatos. Se consider贸 un complemento a la convenci贸n colectiva de trabajo y un instrumento de defensa y protecci贸n de los trabajadores, previsto en la ley, y que no contradice la raz贸n de ser de los sindicatos”.
Pero Jaime Montoya, vocero de la CUT Valle e instructor de la Corporaci贸n para la Educaci贸n y la Investigaci贸n Social, es de otra opini贸n:
“En la pr谩ctica los contratos sindicales cumplen el mismo papel del contratista. Los sindicatos hacen un ejercicio de intermediaci贸n laboral que les debe dejar utilidades, por lo menos para sostener la burocracia y el servicio del contrato. Y eso sale del bolsillo de los corteros. Tambi茅n hay algo grave: el contrato sindical es una forma de amarra el sindicato al patrono, que es el que pone las condiciones del contrato. El sindicato no est谩 en condiciones de defender al cortero porque al mismo tiempo debe defender al patrono”.
Por su parte Diego Escobar, presidente de la CUT Valle, tambi茅n es bastante cr铆tico de la figura del contrato sindical, por “el desangre que representa para el trabajador” y porque distrae la funci贸n primordial del sindicato, cual es la defensa de los derechos de los trabajadores. Para ilustrarlo menciona un caso ocurrido en el ingenio Pichich铆, donde en la etapa previa al paro de 2005 el cortero Omar Sedano, vinculado por contrato sindical, fue suspendi贸 por el sindicato por hacerle clima al paro y arengar a sus compa帽eros.
“Nosotros -dice Escobar- le reclamamos al sindicato de Pichich铆 por eso, por castigar a un compa帽ero que no s贸lo estaba cumpliendo con su deber sino que les estaba dando una lecci贸n de trabajo sindical. Despu茅s nos dimos cuenta de que fue el Ingenio el que presion贸 al sindicato para que lo sancionaran. Yo pregunto entonces: en qu茅 queda la independencia del sindicato?”.
Y queda la opini贸n de los corteros, que fue claramente expresada durante los paros de 2005, cuando exigieron su eliminaci贸n, as铆 como exigieron la eliminaci贸n de las cooperativas manejadas por los contratistas, pues no ve铆an la diferencia, ambas modalidades de contrataci贸n estaban igualmente desprestigiadas. Con los paros se logr贸 que los propios corteros manejaran聽 las cooperativas, y que salieran los intermediarios, incluidos los sindicatos. O sea que hicieron huelga contra los sindicatos, lo cual no deja de ser un curioso contrasentido.
La figura del contrato sindical est谩 suspendida en los ingenios, y los pocos que todav铆a funcionan tienen un plazo fijo para su terminaci贸n.聽
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