Observatorio de NIIF / XBRL

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El objetivo de esta Norma es Prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses.

Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por una entidad, que est茅n relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los dem谩s costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el p谩rrafo 11. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisici贸n, construcci贸n o producci贸n de activos que cumplan las condiciones para su cualificaci贸n, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los costos por intereses susceptible de capitalizaci贸n, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma. (p谩rrafo 11). Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.

En la medida que los fondos se hayan tomado prestados espec铆ficamente con el prop贸sito de obtener un activo que cumpla las condiciones para su cualificaci贸n como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalizaci贸n en ese activo se determinar谩 seg煤n los costos reales incurridos por tales pr茅stamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocaci贸n de tales fondos en inversiones temporales.

En la medida en que los fondos procedan de pr茅stamos gen茅ricos, usados para obtener el activo que cumple las condiciones para a su cualificaci贸n, el importe de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado aplicando una tasa de capitalizaci贸n a los desembolsos efectuados en dicho activo.

La tasa de capitalizaci贸n debe ser la media ponderada de los costos por intereses aplicables a los pr茅stamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los espec铆ficamente acordados para financiar el activo. El importe de los costos por intereses, capitalizados durante el periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.

La capitalizaci贸n de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su cualificaci贸n, debe comenzar cuando:

(a) se haya incurrido en desembolsos con relaci贸n al activo;

(b) se haya incurrido en costos por intereses; y

(c) se est茅n llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta.

La capitalizaci贸n de los costos por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades.

La capitalizaci贸n de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o pr谩cticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo, que cumple las condiciones para su cualificaci贸n, para su utilizaci贸n deseada o para su venta.

En los estados financieros se revelar谩 la siguiente informaci贸n:

(a) las pol铆ticas contables adoptadas con relaci贸n a los costos por intereses;

(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y

(c) la tasa de capitalizaci贸n utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalizar.

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