Programas Especiales de Exportación – PEX

Bajo el decreto 2685 de 1999, el Gobierno Nacional creó la figura de los Programas Especiales de Exportación (PEX) , los cuales constituyen un mecanismo de promoción a las exportaciones, que jurídicamente configura la combinación de dos regímenes: la exportación definitiva y la importación temporal. Dentro de los sectores que se ven más beneficiados bajo este programa se encuentra el de las confecciones, debido a que antes de que el Gobierno adoptará está figura, la mayoría de los productores de la materia prima preferían enviarla a un residente en otro país para que allí se realizará el proceso de manufactura del bien final, beneficiando, de está manera, a los productores de bienes finales o maquiladores, quienes a través de está herramienta podrán recuperar oportunidades de  negocio.

 ¿En qué consiste el Programa Especial de Exportación (PEX)? 

Es la operación, mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor, también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados, a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes finales, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

 ¿Qué requisitos generales se deben tener en cuenta para inscribirse como beneficiario de los PEX? 

Los requisitos generales para inscribirse son los siguientes:

 ·        Presentación de una solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica que pretende inscribir.

 ·        Estar domiciliado o representado legalmente en el país.

 ·         Manifestación bajo gravedad de juramento suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni la sociedad ni sus representantes o socios han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación fraudulenta a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

 ·         Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o documento que acredite la creación de la entidad de derecho público, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

 ·        No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hubieren celebrado acuerdos de pago.

 ¿Cuáles son los requisitos específicos del Programa?  

Para tener derecho a los PEX, el productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado deberán acreditar ante la DIAN la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción.

 La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30 por ciento del valor de la materia prima objeto del Programa Especial de Exportación.

Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Usuarios Altamente Exportadores (Altex) solamente requerirán manifestar ante la DIAN que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación (PEX).

 ¿Qué proceso se debe seguir para realizar la entrega y recibo de los bienes? 

La entrega de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada.

Para el efecto, el productor-exportador del bien final expedirá un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, en el formato y con la información que para el efecto establezca la DIAN.

El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportación definitiva e importación temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases por cuenta de un residente en el exterior y se expedirá con base en el formato que establezca la DIAN.

Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán, de manera única y exclusivamente, al cumplimiento del Programa Especial de Exportación.

 ¿Qué trámite se debe realizar para llevar a cabo la exportación final? 

 La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque establecido en la sección I del capítulo II del título VII del presente decreto.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de índole tributario, para efectos de la exportación, el productor del bien final expedirá un Documento Consolidado PEX, con destino al residente en el exterior, donde se consigne el valor total del bien exportado.

¿Qué compromisos se adquieren en cuanto a la exportación? 

El bien elaborado con las materias primas objeto del PEX deberá exportarse en plazos no superiores a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado.

 ¿Qué procedimiento se debe realizar si los bienes exportados son devueltos por el comprador exterior? 

Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva.

 La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta del residente en el exterior, y los ajustes del caso por parte del productor del bien final, con las justificaciones correspondientes.

 ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para los informes requeridos por la DIAN? 

Las personas jurídicas que se hayan inscrito como beneficiarias de los Programas Especiales de Exportación y que hayan suscrito un acuerdo comercial deberán presentar, de manera conjunta, un informe en los términos y condiciones que establezca la DIAN mediante resolución.

La DIAN, en cualquier momento, podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los documentos de exportación.

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3 Responses to “Programas Especiales de Exportación – PEX”

  1. Rocio Niño Says:

    soy estudiante de comercio exterior y me encantaria tener toda la informacion posible, ya que creo que es una excelente oportunidad para mi carrera ser aceptada en la mejor empresa de comercio.

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  2. Rocio Niño Says:

    la oportunidad de conocer todo sobre lo que pasa en materia de exportaciones en mi pais es super.

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  3. gissela naranjo Says:

    gracias por darnos esa completa informacion me sirven de mucho en todas mis tareas y aexposiciones ya que la carrera que kiero estudiar es comercio exterior que dios se los page y los bendiga ………

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