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Reglamento de Salas de Cómputo

Universidad Icesi
RECTORIA
Resolución No. 103
(16 de marzo de 1999)
"Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Salas de Cómputo de la Universidad"

El rector de la Universidad Icesi, en uso de sus atribuciones estatutarias,

RESUELVE


ARTICULO UNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Salas de Cómputo de la Universidad así:


Capítulo I. Usuarios y servicios de las Salas de Cómputo

Artículo 1. Se consideran Salas de Cómputo todos los espacios físicos y recursos de hardware y software que la universidad posee como apoyo a las actividades docentes y de investigación tanto de pregrado como de postgrado.

Artículo 2. Son usuarios de las Salas de Cómputo los estudiantes activos de los programas académicos de pregrado y postgrado que se encuentren debidamente matriculados, los profesores y empleados de la institución cuya vinculación con la universidad se encuentre vigente.

Artículo 3. La universidad ofrecerá a los usuarios de las Salas de Cómputo los recursos de hardware y software disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas tanto de pregrado como de postgrado.

Artículo 4. La administración de los recursos de las Salas de Cómputo es responsabilidad de la dirección de servicios y recursos de información.

Artículo 5. La utilización por parte de los usuarios de las Salas de Cómputo será de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Capítulo II. Normas básicas para la utilización de las Salas de Cómputo

Artículo 6. Los usuarios sólo pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. No se permite tener acceso directo a los servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que allí se encuentren sin la debida autorización.

Artículo 7. Las prácticas individuales deben estar registradas en el sistema de reservas y bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el nombre, código o clave de otro usuario. Un usuario debe permitir ser plenamente identificado.

Artículo 8. Los usuarios de los recursos de las Salas de Cómputo, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la universidad y a otros usuarios. Un usuario no podrá interferir los procesos computacionales de la universidad con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información de la Icesi.

Artículo 9. Las clases que requieran el uso permanente de una sala durante un periodo electivo, deberán ser solicitadas directamente por el jefe de área o directamente por el profesor y se asignarán en el orden riguroso a su recepción.

Artículo 10. El uso de las Salas de Cómputo y de los servicios de red debe ser para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos de las salas y los servicios de red para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial.

Artículo 11. Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios por la dirección de servicios y recursos de información DSYRI. La utilización de los recursos de las Salas de Cómputo en horarios diferentes debe estar debidamente autorizadas por el personal administrativo de la DSYRI.

Artículo 12. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente a la DSYRI. para proceder a su reparación. Si la DSYRI. determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe hacerse cargo de la reparación del mismo.

Capítulo III. De los deberes y derechos de los usuarios

Artículo 13. Son deberes de los usuarios:

1. Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipación, de conformidad con las políticas establecidas por la DSYRI.
2. Cumplir con los horarios de servicio establecidos por la DSYRI. para trabajar en las Salas de Cómputo.
3. Cumplir el turno solicitado en el sistema de reservas tanto para reservas individuales y de grupo, para lo cual se esperará hasta 15 minutos.
4. Cuidar los recursos de hardware y software así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso en las Salas de Cómputo.
5. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por la DSYRI. para hacer uso de los recursos de las Salas de Cómputo.
6. Abstenerse de FUMAR y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Salas de Cómputo.
7. Mantener una correcta disciplina que no interfiera el trabajo de los demás usuarios de las salas de cómputo.
8. Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar la práctica ya sea individual o de grupo, esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajo limpio y en orden.
9. En caso de práctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general y el buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.

Artículo 14. Son derechos de los usuarios:

1. Hacer uso de los equipos que haya reservado en el Sistema de Reservas.
2. Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal administrativo de la universidad, profesores y compañeros de trabajo.
3. Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware y software se refiera, de acuerdo con las disposiciones que tenga definidos la DSYRI.


Capítulo IV. Préstamo de Equipos para exposiciones

Artículo 15. Los equipos de cómputo sólo se prestan para ser utilizados dentro de las instalaciones de la universidad, cualquier excepción debe ser autorizada directamente por la DSYRI.

Artículo 16. El préstamo de los equipos para exposiciones dentro de las instalaciones de universidad, se regirá por los procedimientos establecidos por la DSYRI. para tal fin.

Artículo 17. El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza se hace responsable de él hasta el momento de su devolución.

Capítulo V. Causales de Sanción

Artículo 18. Son causa de sanción las siguientes acciones:
1. Utilizar los recursos de las Salas de Cómputo para fines no académicos.
2. Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización.
3. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización.
4. Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos que interfieran su trabajo.
5. No respetar los horarios de servicio establecidos por la DSYRI.
6. El desacato a las normas disciplinarias o procedimientos establecidos por la DSYRI. para los usuarios de las Salas de Cómputo.
7. Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware y software de las salas de cómputo.
8. Instalación o desinstalación de software en equipos y servidores de la DSYRI, sin la debida autorización.
9. Maltrato deliberado a los recursos de las salas de cómputo.

Capítulo VI. Sanciones

Artículo 19. La Universidad Icesi podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el Artículo 16 del presente reglamento, las siguientes sanciones:

1. Cancelación temporal del derecho al uso de las Salas de Cómputo. Será impuesta por el Director la Dirección de recursos y servicios de información.
2. Amonestación verbal. Será impuesta por el Rector o por los Decanos de la Facultad correspondiente, dependiendo de la gravedad de la falta. Puede ocasionar también la cancelación temporal del derecho al uso de los servicios y recursos tanto de hardware como de software de las Salas de Cómputo.
3. Amonestación escrita y cancelación definitiva del derecho al uso de los servicios de las Salas de Cómputo. La hará el Rector o los Decanos de la facultad correspondiente mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario.
4. Prueba disciplinaria a un usuario en calidad de estudiante. La impondrá el Rector o Decano de la Facultad correspondiente, dependiendo de la gravedad de la falta. Implica la cancelación definitiva del derecho al uso de los servicios de las Salas de Cómputo.
5. Cancelación de la matrícula por un semestre. La impondrá el Rector a solicitud del Decano de la Facultad correspondiente.
6. Expulsión de la universidad. La impondrá la Junta Directiva a petición del Rector.

Artículo 20. El procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el reglamento estudiantil del programa al cual pertenezca el estudiante en cuestión.

Artículo 21. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el reglamento estudiantil del programa al cual pertenezca el estudiante.

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