Legislación Zonas Francas en Colombia II

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere seguir informando a los empresarios acerca de las zonas francas en Colombia.

  ¿Cómo se realiza la solicitud de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente? 

Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal

 ¿Cuales son los requisitos del área de las Zonas Francas Permanentes? 

El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser continúa y no inferior a veinte (20) hectáreas;

2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar;

3. Que en ésta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.

¿Como se da la pérdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial?

La declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y de la Zona Franca Permanente Especial se perderá cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

 ZONA FRANCA PERMANENTE:

a) Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca

b) Cuando no se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;

c) Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona

Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o

Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual

o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000

S.M.M.LV.), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de

Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.

ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL:

a) Cuando no se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca

b) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona

Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto

c) Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona

Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados.

d) Cuando después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo.

e) Cuando la institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea el caso.

 ¿Cual es la Calificación de usuarios de Zona Franca Permanente? 

La calidad de Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador, quien deberá enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia del acto de calificación correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes al acto de calificación y en ejercicio del control posterior podrá dejar sin efecto la calificación de los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos exigidos, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la calificación del usuario se deberá definir la situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del presente Decreto

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