REGLAMENTO TECNICO

 El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere hoy informar a los empresarios sobre el decreto 457  del 18 de febrero de 2008 que cuenta con una vigencia transitoria de 6 meses. Este decreto expresa que las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico, no requieren de la obtención del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
 ¿Qué es un Reglamento Técnico (RT)? 

Según el Acuerdo de la OTC (obstáculos técnicos al comercio), de la Organización Mundial del Comercio – OMC, el reglamento técnico  es un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuyo cumplimiento es obligatorio.  También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

¿Qué es el Registro de Importación?

Es un documento aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la importación de mercancías bajo el régimen de libre importación. La libre importación supone la eliminación de la  mayor cantidad posible de requisitos y condiciones de tipo administrativo, con el fin de facilitar al máximo la importación de bienes catalogados como necesarios para el desarrollo económico y social del país.

El decreto 457  contempla dos tipos de bienes: Los sometidos a reglamento técnico que solamente exigen etiquetado y los que requieren, además del etiquetado otras prescripciones. Para estos bienes sometidos a cumplimiento de reglamento técnico no se requerirá el registro de importación.

¿Qué documentos debe adjuntar el importador para hacer el levante de los bienes que solo requieran etiquetado? 

 Para hacer el levante de la mercancía ante la DIAN, en la casilla correspondiente en la declaración de importación, el importador deberá anotar que cumple con el etiquetado requerido por el respectivo reglamento técnico. Es competencia de la DIAN verificar el cumplimiento de dicho reglamento técnico.

¿Qué documentos debe adjuntar el importador para hacer el levante de los bienes que no solo requieran etiquetado? 

Cuando los bienes, además del etiquetado, requieren de otras prescripciones, para efectos de obtener el levante de la mercancía ante la DIAN, el importador deberá adjuntar el certificado o la declaración de conformidad según sea el caso. 

¿Qué se entiende  por Certificado de Conformidad y qué documentos son requeridos para hacer el respectivo levante ante la DIAN? 

El certificado de conformidad, es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta constancia que un producto, proceso o servicio, debidamente identificado, está conforme con el reglamento técnico, norma técnica, u otro documento normativo.

Si el reglamento técnico exige certificado de conformidad, en la casilla correspondiente de la declaración de importación se debe anotar el número del certificado de conformidad, la fecha de su expedición y el nombre del organismo de certificación que lo expidió.

¿Qué se entiende  por Declaración de Conformidad y qué documentos son requeridos para hacer el respectivo levante ante la DIAN? 

La declaración de conformidad es elaborada por el proveedor y en ella se deja constancia de que se realizaron las verificaciones, inspecciones y ensayos requeridos por el reglamento técnico, y por lo tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los bienes incluidos están en de acuerdo con los requisitos especificados en el reglamento técnico.

Si el reglamento técnico exige declaración de conformidad del proveedor, en la casilla correspondiente de la declaración de importación se debe anotar el número de la declaración de conformidad del proveedor, el nombre del emisor, el lugar y fecha de su expedición.

Esperamos que, a través del tema desarrollado en esta oportunidad, se logren aclarar diversas inquietudes al respecto. Para mayor información, escríbanos a icecomex@icesi.edu.co o se recomienda consultar a un especialista en comercio exterior.

VN:F [1.9.22_1171]
Rating: 0.0/5 (0 votes cast)
VN:F [1.9.22_1171]
Rating: 0 (from 0 votes)

Leave a Reply

*