TECNOLOGIA Y NEGOCIOS

Teniendo en cuenta la importancia que tiene para los empresarios colombianos conocer sobre la importación de tecnología utilizada en los procesos de producción, el consultorio de comercio exterior de la Universidad Icesi– Icecomex, quiere informar acerca de los contratos para importar tecnología, sus requisitos y trámites.  Para esto es importante tener claro los siguientes términos: 

¿Qué es tecnología? 

Es el conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de servicios. 

¿Qué es asistencia técnica? 

Es la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de una técnica.  Esta asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos.  

¿Qué significan los servicios técnicos? 

Es aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin comunicación o transferencia de conocimientos.  Esto es contrario a lo que sucede en la asistencia técnica. 

¿Por cuales reglamentaciones están regidos los contratos de importación de tecnología? 

Entre las reglamentaciones que rigen a estos contratos están las siguientes: 

·      La Ley 7ª de 1991 

·      La decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 

·      Los artículos 408 y 123 del Estatuto Tributario 

·      Entre otros 

¿Cuáles son los requisitos para registrar un contrato de importación de tecnología? 

El registro de los contratos de importación se le ha asignado a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Los contratos a registrar deben identificar las partes y las modalidades de la transferencia de tecnología que se importa, también debe tener el valor contractual y debe determinar el plazo de vigencia. 

 ¿Cómo es el aspecto tributario de los contratos de importación de tecnología? 

En materia de tarifas y de deducciones se dispone lo siguiente: 

  • La tarifa de retención es del 33% para pagos al exterior por concepto de honorarios, arrendamientos, know how, asistencia técnica, entre otros. 
  • Los pagos por consultorías y servicios técnicos prestados por personas no residentes en Colombia, deben pagar una retención en la fuente del 10%. 
  • Es necesario el registro del contrato ante la autoridad competente para efectos de deducción por importación de tecnología, patentes y marcas. 

¿Cómo son los trámites del registro de los contratos de importación de tecnología? 

Para realizar el trámite de Registro de Contratos de Importación de Tecnología, se utiliza la Forma 03, la cual debe ser diligenciada y firmada por el representante legal de la empresa que está importando la tecnología,  quien debe obtener el certificado digital de firma en una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.  La solicitud de este registro se hace exclusivamente a través del Módulo del Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE), de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).  Para realizar lo anterior, es importante tener en cuenta que los usuarios deben estar registrados ante el sistema.  Al momento de transmitir en línea el formulario para registro de contratos de importación de tecnología a través del VUCE, se deben también transmitir los siguientes documentos escaneados: 

  • Copia del contrato legalizado o su traducción oficial. 
  • Certificación en donde conste la vigencia, titularidad y clase de las marcas o patentes, cuando se trate del registro de contratos que licencien la explotación de derechos de propiedad industrial. 

El Grupo de Tecnología y Comercio de Servicios de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, verifica que todos los requisitos se cumplan, y finalmente, la forma 03 firmada electrónicamente constituye el registro de los contratos de importación de tecnología. 

Esperamos que, a través del tema desarrollado en esta oportunidad, se logren aclarar diversas inquietudes al respecto, en nuestras próximas publicaciones seguiremos dándoles a conocer más definiciones de la legislación aduanera. Para mayor información, escríbanos a icecomex@icesi.edu.co o le recomendamos consultar a un especialista en comercio exterior.

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2 Responses to “TECNOLOGIA Y NEGOCIOS”

  1. Diego Muñoz Says:

    Buenos dias

    mi inquietud es la siguiente:¿cuando una persona extranjera presta servicios de consultoria en el paìs y se le realizan pagos descontado el valor de la retencion por el 10% de consultoria sin tener el contrato debidamente registrado ante el ministerio de comercio exterior, se puede legalizar ante el ministerio tiempo despues o cual seria el procedimiento a seguir?

    Cordialmente,

    Diego Muñoz

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  2. Alma Padilla Says:

    Cuando una persona extranjera presta servicios de asitencia tecnica y/o consultoria en el paìs y se le realizan pagos descontado el valor de la retencion sin tener el contrato registrado ante el ministerio de comercio exterior, este se puede regitrar despues y cual es el plazo para registrar el contrato?

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