FDA

Actualmente existen muchos empresarios Colombianos interesados en exportar alimentos hacia el mercado Estadounidense, pero muchos de ellos desconocen la legislación bioterrorista formulada por el gobierno, debido a la amenaza constante de los grupos terroristas.

Esta Ley de Seguridad de la Salud  Publica Estadounidense, orienta las medidas y acciones del Secretario de Salud y Servicios Humanos a favor de la protección del publico frente a un ataque terrorista consumado o a nivel o a nivel de amenaza que pudiera perpetrarse en contra de la provisión de alimentos de los Estados Unidos. Para poder poner en práctica esta ley conocida como la Ley del Bioterrorismo, la FDA publicó una norma donde se estipula que deben quedar registrados todos los alimentos para el consumo, almacenamiento o distribución en los Estados Unidos, así como regalos o muestras comerciales.

 

Debido a la gran importancia que tiene ese mercado para nuestros exportadores, el comercio de la universidad ICESI –ICECOMEX- quiere mostrarles a los empresarios Colombianos del sector agroalimentario, los requisitos necesarios para ingresar sus productos al mercado Estadounidense con la ley del Bioterrorismo.

¿Quiénes deben registrarse ante la FDA?

Todas las empresas que fabrican, procesan, envasan, empacan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal, que vayan a ser importados u ofrecidos para la importación a los Estados Unidos, inclusive si van a hacer tránsito a ese país. 

Cuáles son los procedimientos para realizar el registro?

El primer paso es solicitar la clave de acceso; esto se hace abriendo una cuenta con la FDA en la página web https://www.access.fda.gov/oaa/ .   A continuación, con esta clave puede proceder a hacer el registro en la página https://www.access.fda.gov/ . 

Cuánto tarda el registro?

Para el 1r paso (solicitud de clave) deberá demorase alrededor de 2 minutos. La clave que usted asigna debe contener al menos 8 caracteres y debe combinar letras mayúsculas, letras minúsculas y signos como &, $, etc. (Ejemplo: Sh&123Ogr%).El Registro tarda alrededor de 30-35 minutos contando previamente y teniendo disponible la información requerida. Tenga en cuenta que el sistema se desconecta si no hay actividad por 30 minutos y se pierde la información digitada. 

Qué puede suceder sí se envían alimentos sin previo registro?

A esta mercancía no se le  permitirá el ingreso o tránsito a Estados Unidos y será retenida. Los costos del transporta y almacenamiento correrán por cuenta del dueño de los alimentos.

 Qué otra información debe tener en cuenta el empresario para el diligenciamiento de los formatos?

  • Información general de la empresa
  • Nombre del agente y datos personales del agente en Estados Unidos
  • Categoría de los productos que va a exportar (alimentos para el consumo humano, animal y cosméticos) Ej. Cereales
  • Que tipo de almacenamiento requiere su mercancía
  • Si desea tener otro contacto dentro de su empresa, debe registrarlo. (owner operator or agent charge information)

 Quienes estan exentos de este requisito?

  • Explotaciones agrícolas (granjas o fincas) Que empacan o almacenan alimentos, siempre y cuando todos los alimentos utilizados en esa actividad se cultiven o consumanen la misma explotación o en otra de la misma propiedad.
  • Que manufacturen o procesen alimentos, siempre y cuando todos los alimentos utilizados en esa actividad se consuman en la misma explotación u otra de la misma propiedad
  • Instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. –USDA-(productos cárnicos no procesados, pollería y huevo)
  • Barcos pesqueros que no procesan la pesca
  • Residencias privadas o individuos, aún si han procesado, empacado o almacenado alimentos.
  • Vehículos de transporte que solo almacenen alimentos en el desarrollo habitual de su negocio como transportistas.
  • Instalaciones que fabriquen, procesen, empaquen, envasen o almacenen alimentos y los envíen posteriormente a otra instalación donde fabrican, procesan, empacan o envasan el alimento antes de que este sea exportado a los EE.UU.
  • No así si la actividad realizada por la instalación posterior es mínima. Por ej.: si la instalación solo fija una etiqueta al envase del alimento ya procesado, las dos instalaciones deben registrarse.

“Las instalaciones que empaquen o almacenen los alimentos después del último fabricante o procesador también deben registrarse”.

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