El Grupo de los Tres – G3

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere informar a los empresarios acerca del Tratado comercial del grupo de los Tres – (G3).

¿Cuáles son sus países miembros?

El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), esta integrado por México, Colombia y Venezuela. Este se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

¿En qué consiste el Acuerdo? 

El Acuerdo busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

Con el Tratado del G-3 se formó una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. Este Tratado incluye una importante apertura de mercados para los bienes y servicios mexicanos y establece reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, otorgando certidumbre a los agentes económicos. Además, se permite la adhesión a terceros países de América Latina y el Caribe.

El G-3 representa oportunidades para aumentar y diversificar las exportaciones, producción, generar empleos productivos, bien remunerados, economías de escala vía alianzas comerciales, de inversión, mayor competitividad, crecimiento que se traducen en un mayor bienestar. 

 

 

 En qué consiste el Programa de Desgravación? 

Este Acuerdo incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de productos industriales cuyo principio general establece que el universo arancelario se desgravará de manera gradual y automática en un período de 10 años. Los sectores agrícola y automotor tienen un trato especial. La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1º. de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplican desde el 1º. de julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1º de julio de 2004. Adicionalmente el Tratado faculta que por consenso entre las Partes se pueda acelerar la desgravación para aquellos productos en los que se considere necesario.

Actualmente, el 92% del universo arancelario se encuentra desgravado totalmente, quedando algunas subpartidas por desgravar y otras subpartidas excluidas del programa de liberación, pertenecientes en su gran mayoría al sector agropecuario.

En Colombia mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación. Por su parte, la Secretaría de Economía de México emitió el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. 

 

 ¿Qué  Programa de Desgravación se aplico para el sector Automotriz y Agrícola?

Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de desgravación en dos grupos:

– Camiones y tractocamiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1º de enero de 1997 y termina el 1º de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%.
 
– Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1º de enero de 2007.

Durante el segundo semestre del 2004 se negoció la incorporación del sector automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen aplicables a estos bienes.  Esta negociación fue aprobada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 42. Este Acuerdo fue incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre de 2005.

En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada anualmente.

Aplicación, durante los primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar sus esquemas actuales de apoyo, de conformidad con los derechos y las obligaciones en el GATT.

El 22 de mayo del 2006 Venezuela renunció al TLC G-3 y ésta renuncia surtió efecto 180 días después de comunicada.  A partir del 20 de Noviembre de 2006, Venezuela no hace parte del TLC-G3.

La renuncia por parte de Venezuela no afecta las relaciones comerciales entre Colombia y México, que se seguirán rigiendo por lo establecido bajo el acuerdo.

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