DUMPING – ANTI DUMPING

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere informar a los empresarios acerca del dumping y el anti dumping. 

¿Qué es el Dumping?

 
 

Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en un mercado internacional a un precio inferior al valor normal del país de origen, es decir, cuando el precio en el mercado en Colombia por ejemplo que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, al de un producto similar destinado al consumo en el país exportador (Decreto 991 de 1998, Artículo 5). 

Una  importación se efectúa a precio de dumping, cuando su precio en el mercado internacional es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales. 

 ¿Cuál es el margen de dumping? 

El margen de dumping es el monto en que el precio en el mercado internacional es inferior al valor normal. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importe a precio de dumping.

El precio en el mercado internacional y el valor normal deberán examinarse sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades y las condiciones de venta, teniendo en cuenta las diferencias en los impuestos y otros criterios que puedan afectar la comparación de precios. Esta comparación se hará en el mismo estado de la transacción comercial, generalmente a nivel “ex fábrica”. Sobre la base de las ventas efectuadas en las fechas mas próximas posibles. ¿Cuáles son los derechos anti dumping? 

 El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá determinar y ordenar el cobro de derechos “anti dumping”, definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de “dumping”, respecto del cual se haya determinado que causa, o amenaza causa un daño importante a la producción nacional, o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia.  El monto de los derechos, generalmente podrá expresarse en una de las siguientes formas: o como combinación de ellas, si fuere necesario: en porcentaje ad-valorem, o de acuerdo con un precio base.

 ¿Cuál es la aplicación y vigencia de los derechos anti dumping? 

Un derecho ” anti dumping” permanecerá vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- aplicará los derechos “anti dumping” conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios. En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán la introducción de la mercancía en el territorio nacional. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos “anti dumping” y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del “dumping” o de las subvenciones.

 ¿Como se maneja la devolución de los derechos anti dumpong? 

 La resolución que ordene la supresión o modificación del derecho “anti dumping” definitivo deberá establecer si hay lugar a la devolución de los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, y le dará traslado a dicha entidad para lo de su competencia.

 ¿Cómo se determina la probabilidad de continuación o reiteración de Dumping? 

 Al realizar un examen con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto,  Mincomercio determinará si existe la posibilidad de que la eliminación del derecho impuesto o la terminación de la aceptación de una manifestación de intención provoque la continuación o reiteración de ventas del producto en cuestión a menos de su valor normal. Para tales efectos Mincomercio tendrá en cuenta:

1. El promedio ponderado de márgenes de “dumping” determinado en la investigación y en los exámenes posteriores, si los hubiere, y

2. El volumen de importaciones del producto correspondiente al período anterior y al período posterior a la imposición de derechos “anti dumping” o a la aceptación de manifestaciones de intención.

 

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