Régimen de las moratorias en las provincias argentinas de Salta (1825) y Tucumán (1861)

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.18046/prec.v12.2648

Palabras clave:

Juicios de espera y quita, Comerciantes de buena y mala fe, Época independiente, Salta, Tucumán.

Resumen

Entre los beneficios para los comerciantes, según las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, estaban las esperas y las quitas, que no incluían a los fallidos fraudulentos. El deudor podía tratar extrajudicialmente con los acreedores y después presentarse al juez o pedirle al juez que reuniese a los acreedores y así tratar con ellos. En ambos casos la decisión de la mayoría podría obligar a la minoría. Este sistema fue discutido después de la independencia. El motivo fue proteger a los comerciantes honrados perjudicados por la guerra y otras desgracias, pero también evitar la mala fe. La provincia argentina de Salta (además de Buenos Aires y Tucumán) fue un ejemplo de esa discusión.

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Biografía del autor/a

  • Abelardo Levaggi, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires

    Historiador del derecho. Catedrático de la materia en las Universidades de Buenos Aires y el Salvador (Buenos Aires). Investigador Superior del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas. Autor de dos centenares de trabajos de investigación entre libros y artículos en publicaciones periódicas científicas.

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Publicado

2018-01-02

Cómo citar

Levaggi, A. (2018). Régimen de las moratorias en las provincias argentinas de Salta (1825) y Tucumán (1861). Precedente Revista Jurídica, 12, 13-28. https://doi.org/10.18046/prec.v12.2648