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Crédito de Vivienda

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad Icesi, FEDE-Icesi, en uso de funciones legales y estatutarias, expide el siguiente reglamento para el crédito de vivienda, al cual pueden acceder todos los asociados en los términos y en las condiciones establecidas en este documento. Este reglamento se rige por la ley 546 de 1999 y por todas las normas jurídicas que la modifiquen o la complementen. A sus disposiciones se obligan tanto el Fondo de Empleados como todos los asociados que soliciten un crédito de vivienda.


Artículo 1. Fondo rotativo para crédito de vivienda. FEDE Icesi establecerá un fondo rotativo dedicado exclusivamente a otorgar créditos de vivienda a los asociados. El monto de este fondo será establecido por la Junta Directiva de la entidad. Una vez gastados los recursos asignados a este tipo de crédito, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente los créditos para vivienda hasta que se haga una nueva asignación.

Artículo 2. Crédito de vivienda. Se entiende por crédito de vivienda el que se destina a la compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote, al cambio de vivienda, a la compra o la construcción de otra vivienda, o de otro lote, a las reparaciones o a las mejoras en una vivienda, o a la compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca. Estas líneas para el crédito de vivienda se detallan así: 

Compra de la primera vivienda nueva o usada o del primer lote. Es el crédito destinado a la financiación del valor de la primera vivienda adquirida por el asociado con el fin de habitarla con su grupo familiar; o del primer lote. El asociado que haga uso de la línea del crédito de vivienda debe demostrar mediante certificado emitido por entidad competente (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) que no posee una vivienda. Si posteriormente se comprueba que el asociado tenía otra vivienda, FEDE-Icesi podrá decidir entre extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación, o trasladar el saldo de la obligación a la línea de crédito “compra de otra vivienda” con las condiciones descritas en este reglamento.

Construcción de la primera vivienda.Es el crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra para la construcción de una vivienda del asociado con el fin de habitarla con su grupo familiar. Las obras a financiar deben desarrollarse en lotes o inmuebles debidamente legalizados y de propiedad del asociado.

Cambio de vivienda. Es el crédito destinado a la financiación del valor de una vivienda  adquirida por el asociado, cuando se dan los siguientes hechos: a) el asociado es propietario de una vivienda, la cual pretende enajenar con el fin de comprar una nueva; y, b) el asociado queda como propietario de una sola vivienda en la que habitará con su grupo familiar. El asociado que haga uso de la línea del crédito de vivienda tendrá un término de seis meses a partir de la fecha del desembolso del crédito para demostrar mediante certificado emitido por entidad competente (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) que sólo posee una vivienda. Una vez cumplido el plazo fijado para la legalización de la tenencia de vivienda, y de comprobarse que el asociado posee más de una vivienda, FEDE-Icesi podrá decidir entre extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación, o trasladar el saldo de la obligación a la línea de crédito “compra de otra vivienda” con las condiciones descritas en este reglamento.

Compra de otra vivienda nueva o usada u otro lote. Es el crédito destinado a la financiación del valor de otro bien inmueble, es decir, cuando el asociado adquiere  una nueva propiedad diferente a la de su habitación.

Construcción de otra vivienda. Es el crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra para la construcción de una vivienda en un lote debidamente legalizado, de propiedad del asociado, y diferente al de su habitación.

Reparaciones o mejoras en una vivienda. Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del asociado con el fin de hacer una  reparación o remodelación, una ampliación o modificación de la vivienda, y siempre y cuando tales inversiones aumenten el valor del inmueble. Esta línea del crédito de vivienda también se puede usar para hacer mejoras en inmueble de propiedad de el(la)  cónyuge o compañero(a) permanente del asociado(a), si éste es casado(a), o de sus padres, si es soltero(a).

Compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca. Es el crédito destinado a la liberación de un gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del asociado a favor de entidades legalmente autorizadas para otorgar crédito para vivienda.

Parágrafo. En general, el término construcción en este reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área o mejoramiento de áreas ya existentes, como por ejemplo el cambio de cocina o la mejora de baños.

Artículo 3.  Requisitos para acceder al crédito de vivienda. Para acceder a un crédito de vivienda el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un (1) año continúo como mínimo como asociado de FEDE-Icesi.
  2. No tener otro crédito de vivienda con FEDE-Icesi.

Artículo 4.  Monto del crédito. El monto del crédito de vivienda será definido por la Junta Directiva y conforme a las siguientes líneas de dicho crédito:

  1. Compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote.
  2. Cambio de vivienda.
  3. Reparaciones o las mejoras en una vivienda.
  4. Compra o la construcción de otra vivienda, u otro lote.
  5. Compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca.

Parágrafo primero. Para la construcción de vivienda el valor del bien se determinará por el valor del avalúo técnico proyectado, incluidas las mejoras a realizar.  En el caso de las reparaciones o mejoras en una vivienda, el valor del bien corresponderá al avalúo técnico del bien antes de hacer las obras.

Parágrafo segundo. El asociado podrá planear desde la solicitud de crédito pagos extraordinarios con el valor de sus cesantías o primas, los cuales se computarán en la programación de pagos. Cuando se trate de aportes extraordinarios con el valor de las primas, éstos solo se podrán hacer por un término de cinco años. En todo caso, los compromisos con aportes extraordinarios no pueden exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos para obtener el derecho a su pensión de vejez.

Parágrafo tercero. La capacidad de pago del crédito se podrá comprobar con los ingresos familiares. La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares. En los créditos solicitados para vivienda de interés social, los ingresos no pueden ser superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, la cuota del crédito, sumada a otras obligaciones financieras del asociado y su cónyuge o compañera(o) permanente, no puede sobrepasar el 50% de los ingresos netos familiares.  

Artículo 5. Planes de ahorro programado para vivienda. La Junta Directiva podrá crear y reglamentar planes de ahorro programado para vivienda (PAV) para créditos de los asociados destinados a la compra o la construcción de la primera vivienda del asociado, o del primer lote. Este ahorro le permite al asociado aumentar el cupo de préstamo toda vez que dicho valor se considerará con el de los ahorros y los aportes del asociado para fijar la cuantía del crédito. Este programa es voluntario pero si el asociado ingresa al mismo debe tener una permanencia mínima de dos años antes de hacer una solicitud de crédito. La permanencia máxima es de tres años. El valor del ahorro programado estará disponible para el asociado al momento de hacer un crédito en la línea anteriormente indicada, caso en el cual lo podrá utilizar para el pago de la cuota inicial o para que sea abonado en la(s) primera(s) cuota del crédito de vivienda que le concede el fondo de empleados. Si un asociado ingresa al PAV y tres meses después de vencerse el término de la permanencia máxima no ha hecho una solicitud de crédito, el saldo del ahorro programado será abonado en la cuenta del asociado como un ahorro extraordinario.  

Artículo 6.  Plazo del crédito. Por regla general, el crédito de vivienda se otorga desde 60 meses hasta 120 meses. No obstante, la Junta Directiva podrá reglamentará a través de Resolución, plazos diferentes para determinadas líneas del crédito de vivienda.

Parágrafo.  El asociado podrá hacer abonos extraordinarios al capital adeudado en cualquier momento. En este caso, el asociado podrá escoger que el pago extra sea destinado a disminución del plazo o a la disminución de la cuota mensual conservando el mismo plazo.

Artículo 7.  Tasa del interés del crédito. Las tasas de interés serán fijadas por la Junta Directiva mediante Resolución y se establecerán según los siguientes grupos de líneas del crédito de vivienda:

  1. Para la compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote, el cambio de vivienda, o la compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca.  
  2. Para la compra o la construcción de otra vivienda, u otro lote, o las reparaciones o las mejoras en una vivienda.  

Parágrafo.  Las tasas de interés se expresarán en tasa efectiva anual y se liquidarán sobre saldos mensuales. La cuota mensual debe ser suficiente para cubrir los intereses mensuales asociados a cada línea del crédito de vivienda. En ningún caso las tasas de interés serán superiores a las tasas máximas legalmente permitidas.

Artículo 8.  Documentos que se deben entregar en la solicitud de crédito de vivienda. El asociado que desee solicitar un crédito de vivienda debe diligenciar el formato establecido por FEDE-Icesi; y deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 10 días.
  2. Avalúo técnico del bien inmueble proferido por la persona jurídica o el profesional indicado por FEDE-Icesi, que en todo caso debe estar afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz. En los créditos para construcción de vivienda el concepto del evaluador debe incluir, además del valor comercial  del bien, el valor proyectado del mismo con la futura inversión.
  3. Concepto legal y estudio de títulos sobre el bien inmueble emitido por el  asesor jurídico indicado por FEDE-Icesi en el que se indique que el inmueble reúne las condiciones para ser aceptado como garantía hipotecaria. En este caso, el asociado deberá entregar para el estudio de títulos las últimas escrituras del inmueble, conforme a la solicitud que haga el asesor jurídico.
  4. En caso de compra de vivienda, debe adjuntar copia de la promesa de compra venta cuya fecha de realización no exceda 30 días.
  5. Para construcción de vivienda debe anexar fotocopia de  la licencia de construcción que autorice las obras que el asociado pretende financiar y  fotocopia del proyecto de reforma. Asimismo, deberá adjuntar copia de la cotización o del contrato de obra civil. Estos documentos deben  ser avalados por el asesor jurídico indicado por  FEDE-Icesi.
  6. Para reparación o mejora, en caso de requerirse por la ley,  se debe anexar fotocopia de  la licencia de reparación o mejora  que autorice las obras que el asociado pretende financiar y  fotocopia del proyecto de reforma. Asimismo, deberá adjuntar copia de la cotización o del contrato de obra civil. Estos documentos deben  ser avalados por el asesor jurídico indicado por FEDE-Icesi.
  7. Para los créditos de compra de cartera, además de los anteriores documentos pertinentes, el asociado debe adjuntar un certificado de tradición y libertad con vigencia de la fecha de la solicitud y en el que se evidencia que el inmueble está libre de embargos; y el documento original del extracto del crédito de vivienda del último mes. En este caso, la cartera que se compra debe estar calificada en categoría A.  Se acepta una  mora de  60 días, como máximo, en los últimos 12 meses.
  8. Carta laboral con expedición no mayor a 10 días  y copia de los recibos de pago en los últimos tres meses para comprobar ingresos individuales o familiares, según sea el caso.

Parágrafo primero. Con la presentación de la solicitud de crédito el asociado autoriza a FEDE-Icesi a consultar su historial crediticio en las centrales de riesgo o de información financiera establecidas para dicho fin.

Parágrafo segundo: Los costos del trámite del crédito, tales como estudio de títulos, avalúo técnico del inmueble y consulta a centrales de riesgo serán asumidos por el asociado.

Artículo 9.  Responsabilidad de FEDE-Icesi durante la solicitud de créditos.  FEDE-Icesi no se hace responsable por la adquisición de compromisos por parte del asociado antes de que el crédito de vivienda haya sido formalmente aprobado.

Artículo 10. Requisitos para el desembolso del crédito y garantías. Para el desembolso de un crédito de vivienda, independientemente de la línea que solicite el asociado, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos y otorgar las siguientes garantías:

  1. Adelantar las gestiones pertinentes en la Notaría del Círculo Notarial de Cali indicada por FEDE-Icesi.
  2. Otorgar hipoteca de primer grado y sin límite de cuantía sobre el bien inmueble a financiar. El asociado presentará la garantía hipotecaria legalmente constituida y registrada (primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca y el registro de tradición y libertad) ante FEDE-Icesi. Una vez se presente dicho documento, FEDE-Icesi hará el desembolso correspondiente mediante cheque o giro bancario sólo a nombre del vendedor o contratista, y en un término máximo de un mes. 
  3. El asociado debe adquirir los siguientes seguros en los que el beneficiario sea FEDE Icesi: seguro de vida deudores; y seguro de los inmuebles contra todo riesgo (incendio y terremoto).
  4. En el caso del crédito para construcción de vivienda o el de reparaciones o mejoras, el asociado debe constituir, además, una garantía transitoria mientras terminan dichas obras.

Parágrafo primero. Para los créditos aprobados para construcción de vivienda, o reforma o mejora en una vivienda, el giro se realizará en dos contados: el 50% para iniciar la obra y el saldo restante dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de un segundo avalúo en el que se certifique la inversión del primer desembolso. Por otra parte, entre el primer y segundo desembolso no podrá transcurrir un tiempo mayor al señalado en el cronograma de obra, o en todo caso, exceder de cinco meses. Vencido este plazo y de no legalizarse el primer giro realizado, se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Una vez girado el segundo  desembolso, el asociado dispone de tres meses adicionales a lo señalado en el cronograma de obra, para la presentación a FEDE-Icesi del informe pericial de terminación de la obra y para gestionar la protocolización de la construcción ante las entidades correspondientes. Si se vence este plazo sin que el asociado haya cumplido con estas disposiciones, FEDE-Icesi podrá extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

Parágrafo segundo.  Para la aprobación de créditos sobre planos o en los casos en que se deban otorgar garantías transitorias o adicionales, FEDE-Icesi podrá exigir una o todas de las siguientes garantías:

  1. Codeudor temporal. En este caso el pagaré debe ser otorgado por el asociado y el codeudor temporal.
  2. Codeudor solidario. En este caso el pagaré debe ser otorgado por el asociado y el codeudor solidario.
  3. Pignoración de cesantías. En este caso el asociado no podrá disponer de ellas hasta tanto no haya cancelado la deuda de crédito de vivienda con FEDE-Icesi.

Parágrafo tercero. Cada tres años se deberá efectuar un control de la garantía otorgada, es decir, se deberá realizar un avalúo técnico del inmueble. Si el inmueble ha perdido valor y el mismo no respalda el valor del saldo insoluto del crédito, FEDE-Icesi podrá exigir una garantía adicional. Si el asociado no otorga la garantía exigida en un plazo no mayor a un mes, FEDE-Icesi podrá extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

Parágrafo cuarto. En los créditos de compra de cartera o cesión de hipoteca no se realizará el desembolso hasta que se haya firmado el acuerdo respectivo con la entidad que tenga el derecho en el gravamen hipotecario y se haya registrado el mismo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Parágrafo quinto. Cuando se realice un crédito y se acredite la capacidad de pago con ingresos familiares, el(la) cónyuge o el(la) compañera permanente de el(la) asociado(a) deberá firmar el pagaré que respalde el crédito como codeudor solidario.

Artículo 11. Plazo para la formalización del crédito. Una vez otorgado un crédito, el asociado dispone de un término detres meses para formalizar el mismo y otorgar las garantías establecidas para el desembolso. Si el asociado no cumple con ello, se entenderá que desistió del crédito. En el evento de que se haya presentado una fuerza mayor que impidió al asociado cumplir con este término, aquel podrá solicitar un plazo adicional a FEDE-Icesi. En este caso, el fondo tendrá la potestad de considerar como válidos o no los argumentos del asociado. De ser aceptados como válidos los mismos, el asociado deberá cumplir con lo indicado en este artículo dentro del nuevo plazo fijado por FEDE-Icesi. 

Artículo 12.  Retiro del asociado de FEDE-Icesi cuando tiene un crédito de vivienda.  Si un asociado beneficiario de un crédito de vivienda se retira del fondo de empleados y tiene un saldo insoluto del mismo, deberá realizar el pago de las cuotas correspondientes directamente a FEDE-Icesi, si conforme a los estatutos puede ser un asociado por extensión. En caso contrario, el exasociado deberá suscribir un acuerdo de pago sobre el saldo insoluto del crédito con las siguientes condiciones. La tasa de interés será la tasa promedio entre las tasas que ofrece FEDE-Icesi para las líneas del crédito de vivienda más 0.2 puntos, sin exceder de la máxima legalmente permitido en la ley. Si el asociado no firma este acuerdo de pago, FEDE-Icesi podrá extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones en un crédito de vivienda. El incumplimiento por parte del asociado en una cualquiera de las obligaciones contraídas en razón del crédito de vivienda o el atraso en cuatro cuotas continúas dará la potestad a FEDE-Icesi para extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.

Artículo 14.  Situación no prevista en este reglamento. Cualquier situación que no esté prevista en este reglamento y que sea necesario considerar o resolver antes de la aprobación de un crédito, deberá ser definida por la Junta Directiva y conforme a la consulta escrita que le realice el Comité de Crédito.