fedeicesi logo logo icesi

Quienes son Asociados

Son asociados a FEDE-Icesi todos los colaboradores de la Universidad Icesi que tengan vínculo laboral y que hayan diligenciado la solicitud de asociación. Pueden ser asociados los trabajadores de tiempo completo y docentes hora catedra.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS:
Todos los asociados tendrán los siguientes derechos sin consideración a sus aportes y/o ahorros:

a) Utilizar los servicios del Fondo y realizar con éste las operaciones autorizadas por el estatuto y los reglamentos.
b) Participar en las actividades del Fondo y en su administración.
c) Ser informados de la gestión del Fondo de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
d) ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas en las formas y oportunidades previstas en el estatuto y en los reglamentos
e) Ejercer el derecho de inspección a la gestión del Fondo, cuando previamente exista una solicitud motivada dirigida por escrito a la Gerencia; en estos casos la persona responsable de la contabilidad del Fondo deberá estar presente. 
f) Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
g) Retirarse voluntariamente del Fondo mientras éste no se encuentre en proceso de disolución.
h) Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, este estatuto o los reglamentos.

Ejercicio de los derechos.
El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones como asociado y al régimen disciplinario interno. En consecuencia, el ejercicio de los derechos puede estar limitado en los casos de suspensión de derechos establecidos en el Estatuto 

Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Conocer los objetivos, características y funcionamiento de FEDE-ICESI, así como también el estatuto y sus reglamentos.
b) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones derivadas de su vinculación al Fondo o contraídas durante el tiempo que permanezcan como asociados.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.
d) Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y sus asociados y propender al progreso del mismo.
e) Concurrir a las Asambleas o hacerse representar en ellas; aceptar los cargos y responsabilidades que se le asignen; y desempeñarlos con diligencia y eficiencia.
f) Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica del Fondo.
g) Notificar a la Gerencia del Fondo cualquier cambio de dirección o domicilio.
h) Los demás que establezcan la ley, el estatuto y los reglamentos.
i) Suscribir las libranzas correspondientes como garantía de pago de sus obligaciones

Aportes ordinarios y ahorros permanentes
La cuota mínima mensual obligatoria que cada asociado debe aportar al Fondo es la siguiente (artículo 28):

1. Para empleados de la Universidad Icesi, el tres por ciento (3%) de su salario básico mensual.
2. Para asociados por extensión, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

En todo caso, la cuota mensual obligatoria no debe exceder del diez por ciento (10%) del salario del asociado (Parágrafo 1, artículo 28)

Tope de los aportes

Con el fin de estimular el ingreso al Fondo de Empleados (Parágrafo 4, artículo 28) de todos los trabajadores dependientes de la Universidad Icesi, especialmente en el caso de trabajadores con salarios altos, la Junta Directiva podrá fijar límites o topes de aportes para la cuota mínima mensual obligatoria.

El tope de aporte para salarios altos y/o integrales sería del 3% del salario base del empleado, sin exceder el 40% de un SMMLV. En el caso de los salarios integrales el 3% se calcula sobre el 70% del salario.

Distribución de los aportes
De la suma mensual obligatoria, el diez por ciento (10%) se destinará a los aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) restante a cuentas de ahorro permanente.

La Asamblea General podrá modificar el porcentaje tanto para ahorro permanente como para aportes sociales, siempre y cuando se destine como mínimo una décima parte para aporte social.

La Junta Directiva reglamentará las características específicas del ahorro permanente, la forma de devolución y los estímulos al mismo.