Decreto 4269 Establece programa excepcional y temporal para disfrute de pensiones otorgadas por el IVSS a quienes reúnan (al 2 de febrero de 2006) el requisito de edad planteado por el artículo primero (sesenta años para los asegurados y cincuenta y cinco para las aseguradas) y hayan acreditado 750 cotizaciones o, al menos 700 cotizaciones.
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Ley 4322 Reglamenta las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social. En el artículo 27° se establece que se podrá acceder a la pensión por vejez después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si es varón o cincuenticinco (55) si es mujer. En el artículo 33° se […]
Ley 18476 Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales y de dirección de los partidos políticos. Establece que para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir en cada lista personas de ambos sexos en cada terna de candidatos en el total de la lista presentada o en […]
Ley nacional 18395 Modifica la Ley Nacional Nº 18.395. Instaura Beneficios Jubilatorios referidos a la flexibilización de las condiciones de acceso. En el artículo 14°, se determina que a los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo, adoptado o […]
Ley nacional 18246 Modifica la Ley Nacional Nº 16.871. Define y regula los efectos de la unión concubinaria. En el artículo 15 (sustituye el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 16.713), establece beneficio para viudas y concubinas que no superen la suma de 15000 pesos uruguayos mensuales. El beneficio se prolonga (si tuvieran más […]
Ley nacional 18065 Establece normas de regulación del trabajo doméstico. En el artículo 14° (Aplicabilidad del derecho del trabajo y seguridad social), se establece que serán aplicables a las y los trabajadores del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la presente […]
Ley nacional 16713 Crea el sistema previsional que se basa en el principio de Universalidad y comprende las actividades del Banco de Previsión social. En el artículo 67°, respecto de la jubilación común, se establece que desde el año 2003 para hombres y mujeres, la edad de jubilación serán 60 años.
Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias, artículo 317 (modificado por las Leyes 1.690 del 8 de abril de 1948 G.O. 6783; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se penaliza reclusión menor a quién facilite los medios, coopere o cause directamente aborto, la […]
Ley 12 Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que […]
Ley 13/2000 Obliga a los partidos a incluir una mujer en la boleta electoral para el puesto de síndico(a) o vicesíndico(a), (Art.1)
