Boletín de prensa # 467 Son diversas las dudas y dificultades que tienen los empresarios, especialmente los que están comenzando su proyecto de negocio, en cuanto a los requerimientos y parámetros a tener en cuenta a la hora de contratar con terceros y a su personal; sin embargo, hay varios tipos de contratos que se pueden utilizar según cada caso, para hacer eficiente el proceso tanto de contratación como de liquidación. dfhgf

Durante un workshop con empresarios pertenecientes al Start – Up Café de la Universidad Icesi, Juan Fernando Arenas, quien lidera actualmente el área de Gestión de la Propiedad Intelectual y la Transferencia y Apropiación Social del Conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Universidad Icesi, compartió las claves para tener presentes a la hora realizar los contratos inherentes a la empresa y de ir formalizando la contratación con los trabajadores. Entre las características más importantes que resaltó Arenas y que se deben tener en cuenta antes del proceso de contratación, están por ejemplo: entender inicialmente que todo contrato verbal laboral, se entiende como indefinido; luego, hay que identificar la capacidad relativa de las personas que firman el contrato, es decir, que ambas partes sean mayores de edad y estén con capacidades cognitivas suficientes para comprender los alcances y límites de lo que se está pactando. Posteriormente, se revisa el consentimiento, o todo lo que tiene que ver con la voluntad de ambas partes para hacer el contrato. También se trata todo lo que tiene que ver con la consideración del contrato, es decir, porqué se llegó a ese él. De esta forma, se define el espíritu o las razones fundamentales que originaron dicho acuerdo, lo cual serviría en un escenario de litigio, para que un juez pueda comprender un poco más las motivaciones que hipotéticamente lleven a una o ambas partes a incumplir o infringir responsabilidades o estatutos estipulados en el acuerdo. Luego, las partes establecen las arras en la promesa, lo que implica que se dejan claras las penalidades económicas a las que se verían afectadas ambas partes si llegasen a retirarse del negocio, es decir que esto es una garantía de cumplimiento de la obligaciones de cada uno, y dado el caso que no se cumpla, se hacen efectivas las arras, es decir, la penalidad económica. En cuanto a aspectos de contratación de personal, el posible empleador define cuál es el contrato laboral viable, para proceder con el pago de las actividades realizadas por el trabajador requerido, teniendo en cuenta que los tipos de contrato laborales legales en Colombia, son: contrato a término indefinido, contrato a término fijo, contrato por obra o labor, contrato accidental o transitorio y el contrato por prestación de servicios, que si bien no es laboral nos sirve para esta explicación. En el contrato a término indefinido no hay duración determinada para que el empleado sea retirado de la entidad; y el pago de prestaciones y demás requisitos de ley a nivel económico, son asumidos por la empresa. Pero a su vez, el trabajador debe acogerse a cumplir con un horario de trabajo estipulado y también a obedecer órdenes. El riesgo que se asume con este contrato, es pagar la liquidación de un trabajador que ha estado muchos años en la empresa, lo cual representa un riesgo económico para la misma. Para el caso del contrato fijo, se define de forma clara una fecha final de las labores del trabajador, que siempre deben ser menores a tres años. Este contrato se puede renovar hasta tres veces por la misma duración y después de ese número de actualizaciones, deberá ser renovado en adelante, a un año, lo cual a diferencia del contrato a término indefinido, reduce los riesgos de la empresa por liquidaciones de bastante tiempo de trabajo. Sin embargo, el riesgo está cuando en un contrato de seis meses o un año, el trabajador ha superado el período de prueba, y baja su rendimiento, lo cual constituye una causal de despido, por lo que dar por terminado el contrato supondría un costo adicional para la empresa, ya que debería pagarle el tiempo restante del contrato. El contrato accidental o transitorio, se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios por términos inferiores a un mes, y para la empresa representa la oportunidad de continuar con sus labores a través de trabajadores temporales, en reemplazo de alguien de su personal que esté inhabilitado por cualquier motivo (incapacidad médica, licencias de maternidad, etc.). Y para el contratado es una oportunidad de generar ingresos extra mientras encuentra una oportunidad laboral formal. Por su parte, el contrato por obra o labor, expone de manera clara, las actividades que deben ser realizadas durante un tiempo determinado. La finalización de la obra se asemeja a una terminación del contrato por duración del mismo y no a un despido. Y finalmente, el contrato por prestación de servicios, que es uno de los más comunes actualmente en contraste con la progresiva desaparición del contrato a término indefinido. En este tipo de contrato no existe subordinación por parte del contratante, sino un acuerdo mutuo para lograr el objeto del contrato en el cual el contratista debe asumir el pago prestacional. No obstante, muchas veces se usa este tipo de contrato para ocultar una relación de trabajo, pero lo que se desconoce es que al final, un juez podrá declarar la relación laboral y en ese caso el empleador deberá pagar gran parte de las prestaciones que no le reconoció a su empleado. Más informes: Ana Lucía Alzate. Directora Start Up- Café y Directora Proyecto Apps.co. CorreoEsta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.