Área de Derecho Penal
El Consultorio Jurídico de la Universidad ICESI ofrece en el área penal asesorías y guías escritas, además de la defensa de procesados por delitos, y representación de víctimas dentro del marco legal que contiene las facultades que se le otorgan a los estudiantes de los Consultorios Jurídicos. Estos servicios son gratuitos.
Apoderados de las partes del proceso penal:
Conforme al artículo 1, numerales 1, 2, y 3 de la ley 583 de 2000 que modificó los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971, los estudiantes de los Consultorios Jurídicos de las Universidades son competentes para litigar en materia penal en las siguientes circunstancias:
1. En los procesos penales que conocen los Jueces Municipales, es decir los establecidos en el artículo 37 del código de procedimiento penal. Esta disposición legal es la que establece la competencia de los jueces penales municipales.
2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria como representantes de la parte civil.
3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
Conceptos jurídicos:
Los estudiantes del Consultorio Jurídico de la Universidad Icesi además de representar tanto víctimas como investigados en delitos competencia de Jueces Municipales, absuelven consultas y realizan conceptos para guiar en materia penal sobre cualquier delito. La razón es que el concepto jurídico brindado no implica personería jurídica para actuar como apoderado en ningún proceso. No hay restricción legal para atender consulta y prestar guía jurídica sobre cualquier asunto penal.
En la gran mayoría de casos se elaboran conceptos sobre circunstancias que relatan los consultantes que pueden constituir o no un delito. Se busca explicarle con claridad al usuario qué delito se estaría cometiendo para que pueda denunciar con facilidad.
También hay casos en los que los hechos narrados en consulta, si bien son molestos y ofensivos para el usuario, pueden NO ser delito y se le sugiere tomar acciones legales distintas a las penales.
Se suele redactar la denuncia que corresponda a cada caso para facilitar el acceso a la justicia y a las salas de denuncia.
Lo mismo sucede cuando el usuario es el investigado. Si somos competentes de acuerdo a lo explicado en el punto anterior, se les ofrece representación legal para su defensa. Si no somos competentes, se le asesora de la manera más completa posible sobre la defensa que debe ejercer y se le recomienda siempre buscar apoderado titulado en las entidades del Estado que ofrecen gratuitamente defensores, como es la Defensoría Pública.
Otros procesos:
El artículo 1, numerales 7, 8, y 9 de la ley 583 de 2000 que modificó los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971, los estudiantes de Consultorios Jurídicos de las Universidades son competentes para ser apoderados de los sujetos sancionables de:
1. Procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.
2. De oficio en los procesos de responsabilidad fiscal de las Contralorías Municipales, distritales, departamentales, y generales de la República.
3. De oficio en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
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