Derechos de autor en el uso de contenidos digitales: límites y excepciones

Límites y excepciones del Derecho de autor para fines educativos y los interrogantes en el uso de contenidos digitales | Editorial Universidad Icesi

Por Carolina Rodríguez Osorio.

Cuando se habla del Derecho de Autor, existe, por regla general, la obligación o el deber de solicitar una autorización al autor de la creación, para ejercer algún tipo de acto como el de modificar, distribuir, reproducir, entre otros, la obra creada.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que hay dos derechos que de alguna forma u otra se contraponen. Por un lado, está el derecho que tienen los usuarios de acceso a los diferentes contenidos y de esta forma adquirir conocimiento y por otro, está el derecho de los creadores de proteger su obra ante el uso de terceros. Es aquí donde cada Estado debe garantizar el ejercicio de ambos derechos, por parte de sus titulares.

El avance tecnológico, de las comunicaciones y de la información ha sido clave para tenerlo en cuenta a la hora de dar a conocer a los diferentes usuarios, los diferentes contenidos que han sido creados. Los medios que ahora están al alcance de tantas personas, permiten un acceso fácil y rápido a las obras varios autores, y así mismo, dichos medios permiten que los creadores pongan su obra a disposición del público con un click. No obstante, aunque los medios de comunicación tecnológicos resultan ser una herramienta bastante útil, también se pueden configurar en un problema para los autores dado el uso de sus obras, sin autorización. El hecho de distribuir o copiar una obra sin una expresa autorización de su autor, supone una violación a sus derechos de autor.

Sin embargo, al hablar del tema del derecho que tiene el autor de dar autorización para el uso de su obra por parte de un tercero, independientemente del medio en cual se encuentre fijada, debe resaltarse que dicha facultad no es absoluta. El derecho de autor tiene ciertas limitaciones y excepciones legales, en cuanto a la utilización de la obra protegida, y para fines del presente artículo, se hará un especial énfasis en las excepciones existentes en el ámbito académico o educativo.

Entre dichas excepciones, cuando se habla del campo educativo, se tiene la autorización legal del uso de la obra con el fin de dar prioridad a los intereses y derechos colectivos como lo es el derecho a la educación. Es así como en el ejercicio del derecho a la educación y la adquisición de conocimiento, resulta necesario que tanto los estudiantes como el cuerpo docente, requiera de la reproducción, distribución, almacenamiento, entre otros actos, de obras que actualmente se encuentran protegidas.

Conforme a lo anterior, con el fin de dar a conocer cuáles son esas excepciones al derecho de autor en el campo educativo y conocer las implicaciones de la reproducción, distribución, préstamo, y demás de las obras protegidas, hacemos alusión al artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 en el que se señalan algunas de las excepciones a tener en cuenta:

Art. 22 – Derecho a la cita: “Literal a) Será lícito realizar sin autorización del autor y sin pago de remuneración alguna los siguientes actos: Citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.

Dada la necesidad de acudir a diferentes fuentes con el fin de elaborar algún escrito totalmente nuevo, el derecho a la cita dispuesto en el literal a) del artículo 22, permite reproducir apartes de obras de otros autores dentro del escrito en desarrollo, con la condición de que queden expresos el nombre del autor, título de su obra y la referencia bibliográfica respectiva. La forma de citar varía dependiendo de las normas utilizadas para la elaboración del documento.

Ilustración de la enseñanza: “Literal b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo citado, es posible reproducir apartes, extractos o artículos para fines determinados, encaminados a la enseñanza. Es una práctica muy común que se da en los diferentes campos educativos, buscando que los estudiantes tengan acceso a algún escrito de importancia para el docente.

Bibliotecas: “Literal c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.

Tal como se evidencia en el literal c) citado, las bibliotecas están autorizadas para reproducir obras protegidas por el derecho de autor, no obstante, sus usos están bastantes limitados, de acuerdo a las finalidades descritas en el Acuerdo 351. Es importante que las personas encargadas de la gestión de los documentos en una biblioteca tengan claras las finalidades dispuestas dado el servicio que prestan dentro de la institución educativa, con el propósito de que sus actividades de intercambio de obras estén encaminadas a salvaguardar el derecho de cada uno de los autores de las creaciones dentro de la biblioteca.

Representación de una obra: “Literal j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución”.

Resulta muy común dentro de los colegios que entre sus diferentes actividades, se ejecute una obra basada en algún libro o película, con la participación tanto de docentes como de los estudiantes. De conformidad con lo citado, la ejecución de las obras que se lleven a cabo, debe ser exclusivamente en pro de actividades del colegio o la universidad y su exhibición no debe tener fines lucrativos de ningún tipo, en caso contrario, se entraría a una violación del derecho de autor.

Queda claro que, para el uso de una obra protegida por el derecho de autor, se requiere la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales de la obra, sin embargo, como ha sido expuesto, hay importantes excepciones, especialmente en campos como el educativo o el hecho de que la obra se encuentre en dominio público, en donde la autorización directa del autor no será determinante para el uso de la obra.

Entre otros aspectos y tal como fue mencionado al inicio del presente escrito, las obras que se encuentren fijadas en medios digitales ya sean textos, imágenes o videos y que se estén en internet, son obras que también encuentran su protección en lo que se refiere al derecho de autor, no obstante, las excepciones legales mencionadas no se ajustan propiamente a los propósitos generales de la libre circulación en Internet.

Aunque entre las practicas que se suelen utilizar en un campo educativo presencial, está la de sacar copias de una obra determinada para repartirlas entre los diferentes estudiantes, debe resaltarse que dicha práctica no es viable cuando se habla de una plataforma virtual de aprendizaje fijada en la web abierta, pues puede darse el caso de que cualquier persona acceda a ese contenido y lo descargue, dándole un uso diferente al de la enseñanza que el docente le quiso dar en un principio. De este modo, lo recomendable es utilizar los enlaces de los diferentes contenidos que se hayan encontrado en la web y se consideren importantes para el uso académico, expresando los datos fundamentales del autor y de su obra.

Así mismo, el docente no está autorizado para escanear contenido y subirlo a internet para que los estudiantes puedan obtenerlo, pues se trataría en este caso, de una distribución de la obra no autorizada por el titular de los derechos patrimoniales de autor. Para estos casos, es el estudiante quien debe buscar la obra requerida por el docente, una vez tenga conocimiento de la información del autor y de la obra en general. A este respecto, se junta la problemática sobre el tema de fotocopiar textos que hayan sido impresos, lo que es igualmente un motivo de preocupación para los autores y titulares de derechos patrimoniales y que ha tratado de regularse.

Adicionalmente, es importan tener en cuenta un factor adicional y de gran importancia que se da en las obras fijadas en internet.

Dado que entre las formas de utilizar una obra también existe la de solicitar al autor directamente su autorización de uso para una finalidad determinada, cuando hablamos de obras en internet, al no estar en la posibilidad de obtener la autorización directamente del autor, éste puede previamente autorizar cualquier uso de su obra, bajo unas condiciones específicas, por medio de licencias, entre las que se resaltan las conocidas Creative Commons.

Estas licencias permiten al autor de la obra o el titular de los derechos patrimoniales, autorizar el ejercicio de algunos de sus derechos, bajo ciertos límites, reservándose el ejercicio de solo algunos de ellos. Este punto es importante tenerlo en cuenta a la hora de hacer uso de las obras en internet, dado que no todas brindan la posibilidad a los usuarios a utilizar la obra de cualquier forma. En este sentido, una obra que se encuentre licenciada podrá tener un mejor uso por parte de los usuarios, no obstante, aún faltan muchas negociaciones por concluirse frente a diferentes temas de licencias en medios digitales y en general, en materia de derechos de autor aplicado a los esquemas actuales en fijación de obras en medios tecnológicos de fácil acceso y distribución.

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